JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000561
En fecha 31 de julio de 2014, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2014-1210, mediante la cual declaró:
1“…Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de mayo de 2014, por los Abogados Fraymar Hernández y José Nicolás Tirado, actuando con el carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General del estado Bolívar contra la decisión dictada en fecha 27 marzo de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo en la Jurisdicción del estado Bolívar, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana AMARILIS SALAZAR DE GÓMEZ, debidamente asistida por el abogado Tibisay Lara Ojeda, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.


2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de mayo de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrida.

3.- ANULA el fallo dictado ejercido en fecha 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo en la Jurisdicción del estado Bolívar.

4.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; en consecuencia:

4.1- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 17 de enero de 2013, calculados según lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo igualmente a los fines de determinar el monto correspondiente, se

4.2- ORDENA la experticia complementaria del fallo, según lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad que bajo ninguna circunstancia opera el sistema de capitalización de interés.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia nro. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que en la parte dispositiva del fallo además debe leerse lo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo en la Jurisdicción del estado Bolívar. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, en la parte dispositiva del fallo además debe leerse lo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo en la Jurisdicción del estado Bolívar. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Publíquese, regístrese. Remítase el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.


El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2014-000561
SJVES

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,