JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2021-146
En fecha 14 de Septiembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° TPE-21-0039, de fecha 13 de abril de 2021, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante el cual remitió expediente judicial Nº AA10-L-2017-000050 (nomenclatura de esa Sala), contentivo del “RECURSO POR VÍAS DE HECHO Y ABSTENCIÓN O CARENCIA”, interpuesto por la abogada Claritza del Carmen Rodríguez, (INPREABOGADO Nº 66.720), en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MICHEL LUCINDO TORO COLMENARES (C.I. Nº V-10.050.083), contra la “NEGATIVA” de la oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la referida Sala en fecha 13 de febrero de 2018.
En fecha 15 de diciembre de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero. Asimismo se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere al “RECURSO POR VÍAS DE HECHO Y ABSTENCIÓN O CARENCIA”, interpuesto por la abogada Claritza del Carmen Rodríguez, (INPREABOGADO Nº 66.720), en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MICHEL LUCINDO TORO COLMENARES (C.I. Nº V-10.050.083), contra la “NEGATIVA” de la oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, de “notificar al funcionario público del acto administrativo que le dio nacimiento a un proceso sancionatorio, restitutorio o cualquier acto que le violenta la esfera se sus derechos individuales o colectivos”.
Ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, en su decisión estableció lo siguiente:
V
DECISIÓN
“(…) por las razones anteriormente expuestas, este Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia surgida en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir el RECURSO POR VIAS DE HECHO Y ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesto por el ciudadano Michel Lucindo Toro Colmenare, contra la “NEGATIVA” de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio Del Poder Popular Para El Servicio Penitenciario es la Corte de lo Contencioso Administrativo, previa distribución del expediente (…).” (Negrillas y mayúsculas del original).
Siendo ello así, de conformidad con lo dictado por la referida Sala, y en concordancia con lo establecido en el artículo 24 en de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
-II-
DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 15 de diciembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado (vid. folio 124). Igualmente, no evidencia este Juzgado actuación alguna realizada por la parte, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid.sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional,para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente.Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, en fecha 13 de febrero de 2018.
2. ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2021-146
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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