JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº X-2023-283

En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 23-0607 de fecha 20 de septiembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remite Expediente Judicial Nº 7428 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad
Nº V- 10.804.521 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.857, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 1239 de fecha 28 de julio de 2016, contentiva de la remoción y retiro del cargo de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexagésima Segunda 62º del Ministerio Público, suscrita por la Fiscal General de la República.

Dicha remisión se efectúa, en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de agosto de 2021.

En fecha 17 de octubre de 2023, se ordenó el registro en el libro destinado para tales fines y se acuerda su distribución, quedando anotado bajo el número 2023-283. Efectuado el sorteo correspondiente, resultó asignado al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y al Juez Ponente Eugenio Herrera. En fecha 24 de octubre de 2023, se pasó el expediente al ponente y se ordena aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación. Concluido dicho lapso comenzará a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 26 de octubre de 2023, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de octubre de 2023, por la ciudadana SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en su condición de Juez de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este Juzgado ordena abrir el cuaderno separado signado con el Nº X-2023-283 al cual se anexará copia de la referida diligencia.


En fecha 09 de abril del 2024, el recurrente, abogado Ismar Antonio Maurera Perdomo, ampliamente identificado en las actas procesales que anteceden, presentó escrito contentivo de, lo que el mismo denominó, “…ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDA…”. En ese escrito, el profesional del derecho recurrente, expresó que el referido amparo constitucional lo planteaba contra el “…ciudadano abogado EUGENIO HERRERA PALENCIA (V-11.130.924) en su condición de Presidente del Juzgado Nacional Primero… …por OMITIR pronunciamiento sobre la inhibición planteada el 25/10/2023 por la abogada SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR (V-13.074.362) en la presente causa judicial…” (Mayúsculas del escrito original).

Explicó, el abogado Ismar Antonio Maurera Perdomo, al folio ciento treinta y uno (131) de la pieza judicial número 2, que: “…La omisión materializada por el ciudadano abogado EUGENIO HERRERA PALENCIA (V-11.130.924) en su condición de Presidente del Juzgado Nacional Primero, incide negativamente en el goce y disfrute de mis derechos humanos…” (Mayúsculas del escrito original).

Al folio ciento treinta y cinco (135) de la pieza judicial número 2, consta que compareció el abogado EUGENIO HERRERA PALENCIA, Presidente de este órgano colegiado, así las cosas, manifestó el Juez Presidente que:

“… el abogado Ismar Antonio Maurera ha dejado clara su especial y subjetiva predisposición hacia mi persona, que lo llevan a situaciones contradictorias para quien aspira la tutela del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando manifiesta su rechazo a que se produzca el pronunciamiento de ley acerca de la inhibición planteada contra la jueza Silvia Espinoza, y sostiene que de producirse una decisión al respecto ello debe “ser objeto de un reproche disciplinario” todo lo cual puede interpretarse como una amenaza y actitud de amedrentamiento que compromete mi imparcialidad, para seguir conociendo de la presente causa y configura la causal establecida en el ordinal 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa…”

Conforme a lo anterior, vista la inhibición planteada por el Juez Presidente de este Juzgado Nacional Primero, considerando lo planteado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tomando en cuenta, que de la lectura del prenombrado artículo se infiere, de manera diáfana, que en los tribunales colegiados la incidencia que ahora nos ocupa será decidida por el Juez Presidente y ante la materialización de una causal de incompetencia subjetiva en la persona del Presidente, le corresponde decidir al Vicepresidente, de seguidas, pasa esta Vicepresidencia a pronunciarse respecto a la inhibición que fuere planteada por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 25 de octubre de 2023, la ciudadana SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en su condición de Jueza de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso:

“…Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva por el recurso contencioso administrativo funcionarial en apelación, signado bajo la nomenclatura No- 2023-283 ello en virtud de ser la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la causa signada bajo el Expediente Nº 7428 y decidido mediante sentencia publicada en fecha 16 de agosto de 2021. Ahora bien, de lo ut supra, en mi condición de Juez procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) se declare Con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y 3) convocar a los Jueces Suplentes (…)”. [Sic] (Negrillas y Mayúsculas propias del original).


Visto lo anterior; considerando, que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa plantea las causales de inhibición y recusación para los funcionarios y las funcionarias judiciales; tomando en cuenta, que a la luz de la más serena lógica razonable, de la lectura del numeral 5 del artículo bajo análisis, se entiende que procede la inhibición o la recusación cuando el funcionario o la funcionaria judicial hayan manifestado opinión sobre lo principal del juicio, siempre que, como sucede en nuestro caso, la funcionaria inhibida sea la jueza de la causa; observando, que la Jueza inhibida pronunció el fallo en primer grado de jurisdicción, que el expediente ahora lo está conociendo este órgano colegiado, en segundo grado de jurisdicción; teniendo presente, que la jueza inhibida forma parte de este estrado jurisdiccional; se infiere, que la referida funcionaria judicial tiene un criterio formado al respecto, que dicho criterio ya fue expuesto, habida cuenta que tal situación debe considerarse como un adelanto de opinión. Y así se establece.
Uno de los aspectos centrales de la filosofía del derecho es la justicia, en especial, la justicia material, entendida esta como la que busca la justa y equitativa solución de los conflictos, más allá que la mera aplicación formal de la ley. ¿Qué es lo justo? ¿cómo se logra un equilibrio entre los derechos individuales y el bien común? ¿cómo se resuelven los conflictos entre normas?, estas y muchas otras interrogantes surgen de ese constante diálogo que tiene la filosofía del derecho con la práctica jurídica persiguiendo la materialización de una justicia que trascienda lo meramente formal.
Conforme a lo anterior, la filosofía del derecho se erige en una importante herramienta para los jueces, de allí, que el comportamiento ético de estos contribuye a concretar la justicia material, concediendo de manera diáfana el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dando paso a la concreción de la ética como valor orientador de la actuación del Estado, tal como lo preceptúa el artículo 2 constitucional.
Conforme a las anteriores argumentaciones, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, tomando en cuenta la inhibición de la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como un acto de ética que visibiliza a la justicia material, en estricta sujeción a los artículos 2 y 257 constitucionales, en coordinación con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procurando esclarecer el camino que ha venido transitando el justiciable que en esta causa anhela justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se acuerda, la convocatoria de los Jueces Suplentes a los fines de constituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo Accidental de la Región Capital. Cúmplase.
II
DECISIÓN
El Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA INHIBICIÓN que fuere planteada por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en segundo grado de jurisdicción, que fuere planteado por el profesional del derecho Ismar Antonio Maurera Perdomo, ampliamente identificado en autos, contra la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
2. En consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la convocatoria de los Jueces Suplentes a los fines de constituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo Accidental de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica a la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ L.

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO