JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2023-283
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 23-0607 de fecha 20 de septiembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remite Expediente Judicial Nº 7428 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad
Nº V- 10.804.521 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.857, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 1239 de fecha 28 de julio de 2016, contentiva de la remoción y retiro del cargo de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexagésima Segunda 62º del Ministerio Público, suscrita por la Fiscal General de la República.
Dicha remisión se efectúa, en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de agosto de 2021.
En fecha 17 de octubre de 2023, por recibido el presente expediente, se ordena el registro en el libro destinado para tales fines y se acuerda su distribución, quedando anotado bajo el número 2023-2083. Efectuado el sorteo correspondiente, resultó asignado al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y al Juez Ponente Eugenio Herrera.
En fecha 24 de octubre de 2023, se dio cuenta al Juzgado. Por recibido el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se designa Ponente al Juez Eugenio José Herrera Palencia, a quien se orden pasar el expediente y se ordena aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación. Concluido dicho lapso comenzará a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación de la apelación.
En fecha 11 de abril de 2024, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida una nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de abril de 2024, por el ciudadano EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena abrir el cuaderno separado signado con el Nº X-2023-283 al cual se le anexará copia de la referida diligencia.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO
En fecha 09 de abril de 2024, el Abogado Ismar Antonio Maurera Perdomo, ampliamente identificado en autos, presentó Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido contra el ciudadano Eugenio José Herrera Palencia, donde esgrimió los siguientes argumentos:
“(…) por OMITIR pronunciamiento sobre la inhibición planteada el 25/10/2023 por la abogada SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR (V- 13.074.362) en la presente causa judicial, en consecuencia, incidir negativamente o impedir la constitución del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta para que finalmente se emita pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa judicial. (…) la omisión materializada por el ciudadano abogado EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA (V-11.130.924) en su condición de Presidente del Juzgado Nacional Primero, incide negativamente en el goce y disfrute de mis derechos humanos, constitucionales y civiles, entre estos: igualdad y trato no discriminatorio, tutela judicial efectiva y debido proceso, previsto y sancionados en los artículos 19, 26 y 49 de la CRBV, si se considera que no existe justificación alguna para que esta situación suceda (…) por todo lo expuesto, se solicita a ese Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en aras de restablecer el ejercicio de mis derechos humanos y constitucionales a la IGUALDAD Y TRATO NO DISCRIMINATORIO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y DEBIDO PROCESO, en la causa judicial signada bajo el alfanumérico: 2023-283, declare procedente in límine litis la presente solicitud de amparo constitucional sobrevenido, emita pronunciamiento favorable o declare CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR (V- 13.074.362) en la presente causa judicial y conforme al principio de economía procesal, emita pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa judicial, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y a los criterios reiterados y pacíficos de la SC del TSJ y a la SPA del TSJ. (…)”. [Sic] (Negrillas y Mayúsculas propias del Escrito de Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido).
II
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 11 de abril de 2024, el ciudadano EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso:
“(…) mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el abogado Ismar Autonio Maurera Perdomo, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 151.857, actuando en su nombre, planteó “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDA” (sic) contra mi persona, por considerar que he incidido negativamente e impedido la constitución del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental “con él (sic) o la suplente a quien corresponda llenar la falta para que finalmente se emita pronunciamiento sobre el fondo” y en el marco de lo cual efectuó señalamientos infundados que ponen en tela de juicio mi competencia subjetiva e idoneidad para seguir conociendo de la presente causa, entre los cuales destacan, los siguientes: 1. Que de producirse un pronunciamiento en la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Silvia Julia Espinoza Salazar, ello debe considerarse como un intento de “enervar la presente solicitud de tutela constitucional (procurando la inadmisibilidad sobrevenida)”, lo cual, a su parecer, “pudiese ser objeto de reproche disciplinario”; y 2. Que la omisión de pronunciamiento que me reputa supuestamente ha incidido negativamente en sus “derechos humanos, constitucionales y civiles, entre estos: igualdad y trato no discriminatorio, tutela judicial efectiva y debido proceso, (…) si se considera que no existe justificación alguna para que esta situación suceda, más cuando la Jueza SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR (…) presento (sic) su inhibición el 25/10/2023 (…) y a la fecha no hay pronunciamiento”, llamándole poderosamente la atención que existan otras inhibiciones formuladas posteriormente y a las cuales han sido resueltas a la fecha. De manera que, aun cuando me veo en la obligación de rechazar el infundado señalamiento efectuado por el abogado Ismar Autonio Maurera, entre otras razones, porque los motivos que justifican la demora en los pronunciamientos que deben emitirse en las instrumentales causas que atiende este órgano jurisdiccional son de diversa índole y entre estos, se encuentran situaciones imputables, en ocasiones, a la propia parte interesada como, por ejemplo, la excesiva frecuencia con la cual los expedientes son consultados y revisados, lo cual involucra el envío del expediente a otras dependencias, en las cuales deben llevarse a cabo trámites administrativos que retrasan e interrumpen el estudio del caso; lo cierto es que el abogado Ismar Antonio Maurera he dejado clara su especial y subjetiva predisposición hacia mi persona, que lo llevan a situaciones contradictorias para quien aspira la tutela del derecho a la tutela judicial efectiva, principalmente, cuando manifiesta su rechazo a que se produzca el pronunciamiento de ley acerca de la inhibición planteada contra la jueza Silvia Espinoza, y sostiene que de producirse una decisión al respecto ello debe “ser objeto de un reproche disciplinario”, todo lo cual puede interpretarse como una amenaza y actitud de amedrentamiento que compromete mi imparcialidad para seguir conociendo de la presente causa y configura la causal establecida en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo. (…)”. [Sic] (Negrillas y Mayúsculas propias de la Diligencia).
Vista la inhibición, que fuere presentada planteada por el Juez Presidente de este Juzgado Nacional Primero, considerando lo planteado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tomando en cuenta, que de la lectura del prenombrado artículo se infiere, de manera diáfana, que en los tribunales colegiados, ante la materialización de una causal de incompetencia subjetiva en la persona del Presidente, le corresponde decidir al Vicepresidente, de seguidas, pasa esta Vicepresidencia a pronunciarse respecto a la inhibición que fuere planteada por el Juez Presidente de este estrado judicial.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Uno de los aspectos centrales de la filosofía del derecho es la justicia, en especial, la justicia material, entendida esta como la que busca la justa y equitativa solución de los conflictos, más allá que la mera aplicación formal de la ley. ¿Qué es lo justo? ¿cómo se logra un equilibrio entre los derechos individuales y el bien común? ¿cómo se resuelven los conflictos entre normas?, estas y muchas otras interrogantes surgen de ese constante diálogo que tiene la filosofía del derecho con la práctica jurídica persiguiendo la materialización de una justicia que trascienda lo meramente formal.
Conforme a lo anterior, la filosofía del derecho se erige en una importante herramienta para los jueces, de allí, que el comportamiento ético de estos contribuye a concretar la justicia material, concediendo de manera diáfana el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dando paso a la concreción de la ética como valor orientador de la actuación del Estado, tal como lo preceptúa el artículo 2 constitucional.
El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa plantea las causales de inhibición y recusación para los funcionarios y las funcionarias judiciales; tomando en cuenta que, de la lectura del numeral 6 del artículo bajo análisis, se entiende que procede la inhibición cuando el funcionario o la funcionaria judicial tenga cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, habida consideración que el Juez Presidente ha manifestado en su inhibición que se siente amedrentado por los planteamientos de la parte actora y tal situación podría comprometer la imparcialidad del jurisdicente inhibido.
El Juez Presidente, al sentirse constreñido, por el accionar de la parte actora, ha manifestado su voluntad de apartarse de conocer este asunto judicial, es un derecho que posee, una facultad, pero a la vez es un deber, dado a que los jueces no pueden mirar los asuntos que conocen más allá de la ley, la constitución, la justicia, la equidad, los derechos humanos, el interés general y los fines del Estado, cuando la voluntad del juez resulta invadida de emociones y pasiones que lo podrían llevar a exceder los límites que antes establecimos, comprometiendo su imparcialidad, lo ético, es que haga uso de las causales de incompetencia subjetiva, a los fines de apartarse del asunto y permitir, mediante el brillo de una conducta ética, la concreción de la justicia material.
Conforme a las anteriores argumentaciones, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, tomando en cuenta la inhibición del Juez Presidente, como un acto de ética que visibiliza a la justicia material, en estricta sujeción a los artículos 2 y 257 constitucionales, en coordinación con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procurando esclarecer el camino que ha venido transitando el justiciable que en esta causa anhela justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se acuerda, la convocatoria de los Jueces Suplentes a los fines de constituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo Accidental de la Región Capital. Cúmplase.
IV
DECISIÓN
El Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA INHIBICIÓN que fuere planteada por el Juez Presidente Eugenio José Herrera Palencia, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en segundo grado de jurisdicción, que fuere planteado por el profesional del derecho Ismar Antonio Maurera Perdomo, ampliamente identificado en autos, contra la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la convocatoria de los Jueces Suplentes a los fines de constituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo Accidental de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica al Juez Presidente Eugenio José Herrera Palencia. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
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