JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-292
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta por el abogado Héctor Oswaldo Zambrano Raya (INPREABOGADO Núm. 68.650), actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANA ROSA ZAMBRANO MAGRIÑA, MARIA MERCEDES ZAMBRANO MAGRIÑA, JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO MAGRIÑA y RAMÓN EMILIO ZAMBRANO GUZMÁN (C.I. V- 5.617.476, V- 5.617.475, V- 6.391.917 y V- 18.038.889, respectivamente) contra el certificado de solvencia sucesoral SENIAT-1726216 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 17 de octubre de 2023, efectuado el sorteo correspondiente, la causa resultó asignada al Juzgado Nacional Primero y al Juez Ponente EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 17 de enero de 2024, se dio cuenta al Juez de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de enero de 2024, el Juzgado de Sustanciación dicto sentencia en la cual estimo la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 30 de enero de 2024, este Juzgado Nacional Primero dio cuenta y ordenó pasar el expediente al juez ponente.
En fechas 11 y 23 de abril de 2024, la parte accionante solicitó pronunciamiento.
Para decidir lo relativo a la competencia, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:
-I-
DEL PRONUNCIAMIENTO EMITIDO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 18 de enero de 2024, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional estableció lo siguiente:
“…I
DE LA COMPETENCIA
El presente caso se trata de una demanda de nulidad de la solvencia sucesoral signada con el alfanumérico N° SENIAT-1726216 de fecha 13 de agosto de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por cuanto en dicha solvencia excluyeron al ciudadano RAMÓN EMILIO ZAMBRANO GUZMÁN como heredero legítimo de la sucesión RAMÓN ARCADIO ZAMBRANO JARA e incluyeron a la ciudadana Belkys Margarita Guaipo De Zambrano en su condición de cónyuge, aun cuando existen capitulaciones matrimoniales celebradas entre el de cujus y la mencionada cónyuge, en consecuencia, solicitan sea declarada la nulidad de la precitada solvencia sucesoral, ordenando a la parte demandada la emisión de una nueva solvencia con la inclusión del ciudadano RAMÓN ARCADIO ZAMBRANO JARA como heredero legítimo de la referida sucesión y excluyendo a la viuda por no corresponderle el derecho a heredar al firmar capitulaciones matrimoniales.
Aclarado lo anterior, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en primer término acerca de la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer acerca de la presente demanda; por tanto, considera necesario traer a colación la decisión número 00111 de fecha 14 de marzo de 2023 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Malaquías Gil Rodríguez, mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…) En ese sentido, resulta necesario hacer referencia al artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, el cual señala la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, de la forma siguiente:‘Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
3. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’.
Del artículo antes transcrito, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales serán competentes para conocer de las demandas de nulidad de actos dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, exceptuando aquéllos que sean dictados por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01421 de fecha 2 de diciembre de 2015 caso:CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL)] (…)”.
Ahora bien, observa este Juzgador que el acto administrativo que se ataca versa sobre la nulidad de la Solvencia Sucesoral signada con el alfanumérico SENIAT-1726216 de fecha 13 de agosto de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, constituyendo un acto administrativo de efectos particulares emanado de una autoridad estadal, y conforme a la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que serán los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Región Capital los competentes para conocer de los procedimientos jurisdiccionales en materia de demandas de nulidad de actos dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, exceptuando aquéllos que sean dictados por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad.
Por otro lado, es menester resaltar que es criterio reiterado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia que las demandas de nulidad sobre declaraciones o solvencias sucesorales tramitadas por ante las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) constituyen actos administrativos de efectos particulares, pero no una determinación tributaria, ni de derivaciones impositivas dada la naturaleza jurídica de los mismos. (Vid., sentencias Nos. 00047 y 00961 de fechas 25 de enero y 8 de agosto de 2018, respectivamente, casos: Equipos y Sistemas Hidrocaven, C.A. e Iris Carolina Breidenbach, en el mismo orden).
Siendo ello así, este Juzgado de Sustanciación estima que el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital es INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad interpuesta. Así se estima.
II
DECISIÓN

Conforme a los precedentes razonamientos, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que estima la INCOMPETENCIA del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente asunto y, en consecuencia;

2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente…”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso se ha demandado la nulidad del certificado de solvencia sucesoral SENIAT-1726216 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional ha de determinar en primer lugar lo referente a la naturaleza tributaria o no de la actuación impugnada en el presente caso.
Observa este Juzgado Nacional que la parte accionante pretende con la nulidad del referido certificado de solvencia sucesoral que la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) emita una “…nueva certificación de solvencia sucesoral incluyendo a todos los hijos del De Cuyos; es decir, ANA ROSA ZAMBRANO MAGRIÑA, MARÍA MERCEDES ZAMBRANO MAGRIÑA, JOSÉ RAMON ZAMBRANO MAGRIÑA y RAMÓN EMILIO ZAMBRANO GUZMÁN, ya plenamente identificados; y por ende se excluya a la viuda ciudadana Belkys Margarita Guaipo de Zambrano, por haber firmado capitulaciones…”.(Sic)
Con respecto a este tipo de asuntos, la Sala Político Administrativa, con motivo a la resolución de un recurso de regulación de competencia, estableció lo siguiente:
“…III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de competencia incoado por la apoderada judicial del ciudadano Carlos Eduardo Mazza Mirabal, previamente identificados, contra la sentencia Nro. 060/2019 del 18 de septiembre de 2019, a través de la cual el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente (por la materia), para conocer del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, declinando el conocimiento de la causa en los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. A tal efecto, se observa:
La parte actora señaló que el Certificado de Solvencia Sucesoral Nro. 1706784 de fecha 24 de mayo de 2019, suscrito por el Jefe del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) -acto impugnado- no era correcto al establecer que “(…) la sucesión de Guido Mazza es ab-intestato; que (…) está integrada solo por cuatro herederos; [y] que la sucesión declaró todos los bienes del acervo sucesoral por valores reales (…)”. (Agregado de la Sala).
Asimismo, denunció que el mencionado Certificado fue emitido por un funcionario incompetente, dado que el Jefe del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy de la aludida Gerencia Regional, no tiene competencia territorial para dictar el mismo, pues a su decir, tomando en consideración las normas de orden tributario en esta materia, la declaración sucesoral debía hacerse en el sitio donde geográficamente se encuentren los bienes del causante, y en el caso que nos ocupa “(…) no hay patrimonio sucesoral alguno ubicado en el territorio del Sector de los Valles del Tuy, ni el causante tuvo vinculación alguna con esa área geográfica (…)”.
De igual forma, señaló que al no haberse declarado la totalidad de los bienes pertenecientes al fallecido padre del actor, también se le está ocasionando un daño al Fisco Nacional por concepto de impuestos sucesorales.
Ante tales planteamientos, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia Nro. 060/2019 del 18 de septiembre de 2019, declaró su incompetencia para conocer del asunto, en los términos siguientes:
“(…) se colige que en el presente recurso no es consecuencia de una actuación de la Administración Tributaria, en la que se hayan determinado tributos, aplicado sanciones o afectado de cualquier forma derechos constitucionales o legales en el campo de la tributación, sino que está referido a una acción de naturaleza civil, en relación a la condición del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, como heredero o no del causante, por lo que tratándose de una acción de naturaleza civil, en la que se debate la inclusión en el orden de suceder respecto de una herencia, los Tribunales competentes para conocer de la ‘acción judicial de nulidad’ interpuesta son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (…)”.
Precisado lo que antecede, cabe señalar que la jurisdicción tributaria -como jurisdicción especial- le corresponde conocer y resolver respecto a la legalidad de aquellos actos administrativos de efectos particulares de contenido tributario, es decir, aquellos en los que se determinen tributos, se apliquen sanciones (derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias), o se afecte de cualquier forma los derechos constitucionales y legales de los administrados en el campo de la tributación, como los vinculados a la relación jurídico que se materializa entre un determinado sujeto pasivo y un sujeto activo (bien sea el Fisco Nacional, Estadal, Municipal o en su defecto un ente parafiscal), al verificarse el presupuesto de hecho generador de los tributos exigidos con fundamento en el deber general de rango constitucional de contribuir con las cargas públicas. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00902 del 18 de junio de 2009 y 01002 del 26 de junio de 2014).
En sintonía con lo anterior, es pertinente señalar que esta Sala Político-Administrativa mediante la decisión Nro. 00071 del 27 de febrero de 2019, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“(…) Con fundamento en lo expresado y visto que conforme se dejó sentado en líneas anteriores, la pretensión de la mencionada ciudadana no persigue le sea reconocido el derecho de propiedad sobre el inmueble declarado por las Sucesiones de los causantes ‘Leandro de Díaz’ ‘María de los Ángeles Petra’ y ‘Díaz Leandro Martín’ como afirmara erradamente el Juzgado de mérito, sino que busca la nulidad de los Certificados de Solvencia en comentario, relacionados con las Declaraciones Sucesorales realizadas incluyendo un activo cuya titularidad no le pertenecía a los de cujus y sin haberse desplegado por parte del órgano recaudador el procedimiento de verificación tendente a la constatación de la legalidad de las prenombradas Declaraciones, lo cual además pudo ocasionar daños patrimoniales a la República, en virtud de la alegada deficiencia en el trámite procedimental, en particular, del beneficio fiscal acordado por el órgano exactor.
Así las cosas, si bien en el caso concreto los señalados actos administrativos no contienen una determinación de tributos, ni imponen sanciones o liquidan intereses moratorios, eventualmente sí podrían ocasionar un perjuicio a la esfera jurídica subjetiva de la accionante por parte de la Administración Tributaria, al otorgar la calificación de vivienda principal del referido inmueble a los integrantes de las Sucesiones de autos, limitando con ello a la recurrente la posibilidad de hacer valer la misma calificación (tomando en cuenta que ella asegura ser la propietaria del bien) y, asimismo, motivado a los perjuicios que pudieron materializarse a los intereses fiscales productos del otorgamiento del desgravamen, siendo que a criterio de la ciudadana actora éste no procedía.
En vista de lo expuesto, esta Máxima Instancia aprecia dado que en la causa objeto de estudio se discute la legalidad de los Certificados de Solvencia de Sucesiones Nros. 0789202 y 0806609 de fechas 32 de agosto y 15 de diciembre de 2010, respectivamente, emanados del Sector de Tributos Internos Baruta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como consecuencia –según alega la recurrente-, de no haberse cumplido el trámite procedimental de verificación contemplado en el Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999, por parte del mencionado órgano exactor, esta Sala estima que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo preceptuado en los artículos 252 y 266 del Texto Orgánico Tributario de 2014. Así se establece.
Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano Juan Clemente González Vásquez, en su condición de ‘apoderado’ de la ciudadana Esther Carolina Díaz Jaime (…) contra el fallo interlocutorio Nro. 049/2018 del 30 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el cual se revoca. Por consiguiente, se ordena al Juzgado en referencia que continúe el procedimiento de Ley en esta causa. Así se dispone (…)”.

Tomando en cuenta el criterio expuesto supra, importa señalar que en el caso de autos la pretensión del accionante es que se determine la nulidad del Certificado de Solvencia Sucesoral Nro. 1706784 de fecha 24 de mayo de 2019, emanado del Jefe del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), aduciendo a tal efecto una serie de vicios, que a su decir, afectan la legalidad del referido proveimiento.
De esta forma, teniendo en cuenta el objeto de la aludida pretensión cabe destacar que si bien la actuación impugnada no contiene una determinación de tributos, impone sanciones o liquida intereses moratorios, es un acto que eventualmente podría ocasionar un perjuicio a la esfera jurídica subjetiva de los derechos del accionante por parte de la Administración Tributaria, dado que en la declaración sucesoral presentada previamente a fin de que el órgano exactor pudiese emitir el mencionado certificado -según denuncia el demandante- se omitió incluirlo como heredero de la sucesión Guido Mazza, y además no se declaró la totalidad de los bienes del prenombrado de cujus, circunstancias estas que a juicio de esta Sala implican determinar si se aplicó o no correctamente el procedimiento de verificación tendente a la constatación de la legalidad de la declaración presentada, que al contener alguna irregularidad, también afecta a los intereses del Fisco Nacional, debiendo en consecuencia someterse dicho asunto -dada su especialidad- al conocimiento de la jurisdicción contencioso tributaria.
En igual sentido, tenemos que el artículo 330 del Código Orgánico Tributario (2014), establece que:
“Artículo 330: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni otros Tribunales de distinta naturaleza”.

En razón de los fundamentos antes expuestos así como de la norma citada, esta Sala estima que la competencia para conocer y decidir el presente asunto corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Carlos Eduardo Mazza Mirabal, contra la decisión Nro. 060/2019 del 18 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. En consecuencia, se ordena al mencionado Juzgado que continúe el procedimiento de Ley en esta causa. Así se establece.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en la presente causa.
2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, contra la decisión Nro. 060/2019 del 18 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3.- Se REVOCA el prenombrado fallo.
4.- Que CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1706784 de fecha 24 de mayo de 2019, emanado del Jefe del Sector de Tributos Internos Valles del Tuy de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
5.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado…”. (Ver sentencia Núm. 71 de fecha 21 de febrero de 2019, de la referida Sala).

Una vez revisado el fallo citado, así como la pretensión expuesta por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional considera que si bien la actuación impugnada (certificado de solvencia sucesoral) no contiene una determinación de tributos, impone sanciones o liquida intereses moratorios, es un acto que eventualmente podría ocasionar un perjuicio a la esfera jurídica subjetiva de los derechos del accionante por parte de la Administración Tributaria, dado que en la declaración sucesoral presentada previamente a fin de que el órgano exactor pudiese emitir el mencionado certificado -según denuncia la parte actora- se omitió incluir “… a todos los hijos del De Cuyos (Sic); es decir, ANA ROSA ZAMBRANO MAGRIÑA, MARÍA MERCEDES ZAMBRANO MAGRIÑA, JOSÉ RAMON ZAMBRANO MAGRIÑA y RAMÓN EMILIO ZAMBRANO GUZMÁN, ya plenamente identificados; y por ende se excluya a la viuda ciudadana Belkys Margarita Guaipo de Zambrano, por haber firmado capitulaciones…”, circunstancias estas que a juicio de este Juzgado Nacional Primero implican determinar si se aplicó o no correctamente el procedimiento de verificación tendente a la constatación de la legalidad de la declaración sucesoral presentada, que al contener alguna irregularidad, también afecta a los intereses del Fisco Nacional, debiendo en consecuencia someterse dicho asunto -dada su especialidad- al conocimiento de la jurisdicción contencioso tributaria.
Por las razones expuestas, este Órgano Jurisdiccional declina la competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA, para conocer la demanda de nulidad del certificado de solvencia sucesoral SENIAT-1726216 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- ORDENA remitir el expediente a los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. NÚM. 2023-292
EHP/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,