JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-333
En fecha 13 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0033 de fecha 17 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remitió expediente Núm. 16.700 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KARLA EDITH MANZANO DE VÁSQUEZ (C.I. V- 14.970.606), asistida por los abogados Freddy German Pérez y Carlos Jhonge (INPREABOGADO Núms. 213.618 y 22.525, respectivamente), contra la Providencia Administrativa Núm. 00793 de fecha 9 de diciembre de 2019, dictado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Técnico en Información y Estadística de Salud I.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de octubre de 2023, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 5 de octubre de 2023, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró la “PERENCIÓN” en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de noviembre de 2023, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de abril de 2024, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró la “PERENCIÓN” en el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio treinta (30) del expediente judicial, se evidencia auto el cual expone que, “desde el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron dos (02) días del término de la distancia correspondientes a los días 29 y 30 de noviembre de dos mil veintitrés (2023), diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 05; 06; 07; 12; 13; 14;19; 20 y 21 diciembre de dos mil veintitrés (2023); al día 09 de enero de dos mil veinticuatro (2024) y cinco (05) días de contestación de la apelación correspondientes a los días 10; 11; 16; 17 y 18 de enero de dos mil veinticuatro (2024)”
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de octubre de 2023 ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el referido Juzgado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de octubre de 2023, por la ciudadana KARLA EDITH MANZANO DE VÁSQUEZ, antes identificada, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante la cual declaró la “PERENCIÓN” en el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME la sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresi…//
//…dente (E),

ASTROBERTO H. LOPEZ L.
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. Núm. 2023-333
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,