JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000068
En fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0069, notificar a la parte apelante, a la sociedad mercantil INMUEBLES EMINEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 10 de junio de 1985, bajo el Nº 18, tomo 53-A-Sgdo, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso, contra la Resolución Nº 004956 de fecha 31 de mayo de 2002, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCCTURA.
En fecha 28 de febrero de 2023, la cual no fueron libradas ni practicadas por este Órgano Jurisdiccional.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
Se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 2023, por medio de auto de abocamiento se ordenó librar boleta dirigida a la parte apelante, la cual fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, el 05 de diciembre de 2023.
En fecha 10 de enero 2024, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 07 de febrero de 2024, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia desde el 31 de enero de 2013. (Vid. Folio 03 de la segunda pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 03 de marzo de 2005, (Vid. Folio 224 de la primera pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diecinueve (19) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 11 de agosto de 2004.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2005-000068
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________. La Secretaria,
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