JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-N-2009-000294
En fecha 24 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al ciudadano ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (C.I V-2.287.255), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al juicio contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar contra la decisión de fecha 26 de agosto de 2008, dictada por el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU), mediante la cual se ordenó a las “… Universidades Nacionales desaplicar de inmediato los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado Fondo, adecuando así el estatuto al mandado de la Ley de Seguridad Social…”.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 06 de febrero de 2024, vista la imposibilidad del alguacil de este Juzgado de notificar a la parte actora, este Juzgado acordó librar boleta en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 15 de febrero de 2024, se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró el 12 de marzo de 2024.
En fecha 11 de abril de 2024, notificada como se encuentra la parte demandante de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 30 de septiembre de 2013 (vid folio 250). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 04 de febrero de 2015, cuando solicitó sentencia (vid folio 255), del expediente judicial por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de nueve (09) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 24 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. AP42-N-2009-000294
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria
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