REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° 2022-171
En fecha 03 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº JSESCA-0255-2022, de fecha 28 de julio de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente judicial Nº 4125-22 (nomenclatura interna de ese Juzgado) contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SERRANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.495.920, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SERRANO II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), bajo el número ocho (08) del Tomo 23-A, asistido por los abogados Keyla Karelys Yuen Velásquez y Oswaldo Tenorio Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 270.794 y 131.042, respectivamente, contra la Resolución Nº 019 de fecha 21 de enero de 2022, dictada por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por “…no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud calificada como ‘Constatación de Uso’ recibida y negada por dicho organismo municipal de forma inmotivada…”

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído un solo efecto en fecha 02 de junio de 2022, el recurso de apelación interpuesto en 26 de mayo de 2022, por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2022, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró “Improcedente” la acción de amparo cautelar solicitada.

En fecha 4 de agosto de 2022, se dio cuenta a este Juzgado.

En fecha 28 de septiembre de 2022, la apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda suscribió diligencia, mediante la cual solicitó el desistimiento del recurso de apelación.

En fecha 30 de enero de 2024, la apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda suscribió diligencia ratificando el contenido de la diligencia presentada por esa representación Municipal en fecha 1º de noviembre de 2022, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento de la apelación ejercida.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, ejercido sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte demandante.

Ello así, el Juzgado a quo declaró el amparo cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…Aunado a ello, la parte recurrente fundamenta su solicitud cautelar, en alegatos de legalidad y de inconstitucionalidad que solo pueden ser resueltos en la definitiva, por lo que un pronunciamiento sobre los mismos, constituiría -en esta fase- un adelanto de opinión (Vid., sentencia Nº 210, de fecha 1º de septiembre de 2021, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), razón por la cual este Juzgado Superior, forzosamente declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado…”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCENDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SERRANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.495.920, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SERRANO II, C.A., contra la Resolución Nº 019 de fecha 21 de enero de 2022, dictada por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 4125-22 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. N° 2022-171
SJVES/


En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.