REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° AP42-N-2011-000145
En fecha 09 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0223-11, de fecha 09 de febrero de 2011, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OLAZIR JACINTO TORRES RODRÍGUEZ (C.I. V- 3.977.459), asistido por la abogada Elizabeth Mosqueda (INPREABOGADO N° 25.197), contra el hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE (MPPT).

Dicha remisión se efectuó, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la Consulta de Ley del fallo dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 8 de diciembre de 2010, mediante el cual declaro Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 14 de marzo de 2011, se dio cuenta a la extinta Corte, en esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 7 de diciembre de 2011, 20 de febrero de 2013, 30 de abril de 2014 y 20 de octubre de 2014, ciudadano Olazir Torres, antes identificado, suscribió diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2010, por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.

Ello así, aprecia esta Alzada que de la revisión de las actas procesales, no consta información alguna sobre el Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o el Manual Descriptivo del Cargos, que pueda permitir establecer las funciones que desempeñaba el recurrente con el cargo de Inspector General, debido a que conforme al acto de remoción y retiro, se indicó que dicho cargo era de confianza, es por lo que se hace necesario tener dicha información, bien sea el Registro de Información de Cargo (R.I.C), el Manual Descriptivo del Cargo o alguna documentación o información en donde se establezcan las funciones que desempeñaba el recurrente (Evaluación de desempeño debidamente firmadas por el recurrente).

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE (MPPT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remita a este Juzgado Nacional Primero remira en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del manual descriptivo del cargo o del Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o alguna documentación o información en donde se establezcan las funciones que desempeñaba el recurrente en el cargo de Inspector General (Evaluación de desempeño debidamente firmadas por el recurrente) remita a copia certificada del manual descriptivo del cargo o del Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o alguna documentación o información en donde se establezcan las funciones que desempeñaba el recurrente en el cargo de Inspector General (Evaluación de desempeño debidamente firmadas por el recurrente).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE (MPPT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remita a este Juzgado Nacional Primero remira en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del manual descriptivo del cargo o del Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o alguna documentación o información en donde se establezcan las funciones que desempeñaba el recurrente en el cargo de Inspector General (Evaluación de desempeño debidamente firmadas por el recurrente), advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-N-2011-000145
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.