JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-O-1990-011483

En fecha 27 de febrero de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar al ciudadano, OSCAR MAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.944.050 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.543, parte actora (intimante), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda por intimación de honorarios, con ocasión al Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano José Baez, titular de la cédula de identidad 4.767.385, contra la Comisión Electoral Nacional del Partido Movimiento al Socialismo.
En fecha 27 de febrero de 2024, se libró la boleta ordenada, y en fecha 28 de febrero de 2024, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de marzo de 2024, se retiró de cartelera la referida boleta.

En fecha 24 de abril de 2024, notificada como se encuentra la parte actora (intimante) de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2024, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue en fecha 20 de febrero de 1992, cuando consignó escritos mediante el cual intimó los honorarios profesionales a la Comisión Electoral del Partido Movimiento al Socialismo, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta y dos (32) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 27 de febrero de 2024, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.





-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por intimación de honorarios, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. NºAP42-O-1990-011483
SJVES/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,