JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-002230
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 1499-04, de fecha 08 de diciembre 2004, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificada del expediente judicial Nro. 04-889 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los abogados Luis Armando García San Juan y Evelyn del Valle Salazar Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.851 y 97.199, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELMONT PARK C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº 24, Tomo 96-A-Cto, contra la Resolución Administrativa Nº 008182, dictada en fecha 28 de julio de 2004, por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 03 y ratificada en fecha 04 de noviembre del 2004, por la abogada Eveylin Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.199, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Belmont Park, C.A., contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
En fecha 06 de junio de 2012, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 26 de junio de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 06 de junio de 2012 y visto que en fecha 3 de noviembre de 2004 la parte apelante, consignó en este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 03 de julio de 2012 venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de julio de 2012, la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 20 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 04-889 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
En fecha 21 de septiembre de 2023, se libró oficio Nro. 2023-0509.
En fecha 14 de marzo de 2024, se recibió oficio Nro. 087-24, de fecha 13 de marzo de 2024, proveniente del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual remitió la información solicitada.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2004, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Sin embargo, observa que en fecha 14 de marzo de 2024, se recibió oficio Nro. 087-24, de fecha 13 de marzo de 2024, proveniente del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2023-0509 e hizo del conocimiento de ese Juzgado que:
“… Por tal motivo, se le informa que el presente asunto signado con el N° 04-889 (nomenclatura de este Tribunal) fue remitido al Archivo Judicial en fecha 23 de agosto de 2007, mediante Oficio N° 07-1626, legajo N° 26. Asimismo se indica, que dicha causa fue resuelta en fecha 20 de diciembre de 2005, declarando CON LUGAR la pretensión de la actora…”
Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, y que fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.
Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fechas 03 y ratificada en fecha 04 de noviembre del 2004, por la abogada Evelyn del Valle Salazar Villegas, antes identificados, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVESIONES BELMONT PARK C.A, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2004, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide. -
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fechas 03 y 04 de noviembre del 2004, por la abogada Evelyn del Valle Salazar Villegas, antes identificados, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVESIONES BELMONT PARK C.A, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2004, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2004-002230
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024). siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,
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