JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000385
En fecha 06 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº11-0434, de fecha 23 de marzo de 2011, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual se remitió copia certificada relacionada con el expediente contentivo de demanda de contenido patrimonial con medida de embargo preventivo, interpuesto por los abogados Omar Mendoza y Gismar Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 134.880, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra el ciudadano RAÚL EUGENIO ACUÑA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 2.850.510.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 10 de febrero de 2011, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada
En fecha 07 de abril de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó al Juez Ponente a quien se ordenó pasar el expediente. Asimismo, se fijó en esta misma fecha el lapso de 10 días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 02 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 03 de mayo de 2011, inició el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación. En fecha 10 de mayo de 2011, venció el referido lapso.
En fecha 03 de noviembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 06653 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
En fecha 07 de diciembre de 2022, se libró oficio Nro. 2023-0598.
En fecha 13 de abril de 2023, se recibió oficio Nro. 22-0361, de fecha 13 de diciembre de 2022, proveniente del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2022-0598.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondere a esta Alzada emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Sin embargo, observa que en fecha 13 de abril de 2023, se recibió oficio Nro. 22-0361, de fecha 13 de diciembre de 2022, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2022-0598 e hizo del conocimiento de ese Juzgado que:
“…el mencionado expediente fue remitido al Archivo Judicial, mediante Oficio Nº 18-0386 de fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018); Legajo N° 1.183. En tal sentido, es de resaltar que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (16) este Órgano Jurisdiccional dictó decisión que declaró la Perención de la Instancia…”
Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, y que fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de dicha apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.
Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para este Juzgado Nacional Primero declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2011, por la abogada Gismar Carolina Pinto Hernández (INPREABOGADO NRO. 134.880), actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.-
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2011, por la abogada Gismar Carolina Pinto Hernández (INPREABOGADO NRO. 134.880), actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. NºAP42-R-2011-000385
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,
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