REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000328
En fecha 3 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo del Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado Jean Carlos Morales Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el auto de fecha 20 de abril de 2017, dictado por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 9 de mayo de 2017, se dio cuenta a la otrora Corte Primera, asimismo se designó Juez ponente, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 11 de mayo de 2017, la parte apelante consignó escrito mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento o pérdida del interés procesal del presente recurso de hecho, en virtud de “haberse cumplido la causa petendi”, en el presente recurso de hecho interpuesto.

En fecha 21 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, “solicitó se emita pronunciamiento en la presente causa y se acuerde su remisión al Tribunal a quo, considerando que la causa principal se encuentra definitivamente firme y acordó su cierre y archivo…”.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

En fecha 16 de abril de 2024, se reasignó la ponencia a la Juez, a quien se ordenó pasar el expediente los fines legales consiguientes.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de hecho, proceso de primera instancia establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Dicho recurso de hecho fue ejercido sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de apelación realizada por el apoderado judicial de la Contraloría.

Ello así, el Juzgado a quo declaró improcedente la solicitud de apelación con fundamento en lo siguiente:
“(…) Una vez ilustrado el punto in cometo este Juzgado considera que al emitir el pronunciamiento de fecha 3 de abril de 2017, no causó ningún gravamen distinto o novedoso al ya resuelto mediante el respectivo recurso de apelación ejercido por la parte perdidosa como garantía del derecho a la doble instancia consagrado en la legislación vigente. Por todos y cada uno de los argumentos antes expuestos; resulta forzoso para este Juzgador declarar la IMPROCEDENCIA de la referida solicitud. Es todo y así se decide.-
En consecuencia para este Administrador de Justicia a precisar el contenido del presente auto en los términos siguientes:

PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud conforme a los términos expuestos en la motiva del presente auto (…)”.

Ahora bien, observa esta Alzada que en el caso sub examine, el objeto del presente recurso de hecho es que se revoque el auto dictado en fecha 20 de abril de 2017, mediante la cual el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró IMPROCEDENTE la apelación realizada por el abogado Jean Carlos Morales Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.427, actuando como apoderado judicial la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 3044 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N°AP42-R-2017-000328
SJVES

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.