REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2012-000094
En fecha 28 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0675-12, de fecha 11 de junio de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 11-2943 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano MANUEL GREGORIO MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.219.154, asistido por el abogado Juan Carlos Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.314, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACÚATICOS (INEA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -aplicable en razón del tiempo-, hoy artículo 84 del referido Decreto, del fallo dictado en fecha 02 de mayo de 2012, por el referido Juzgado Superior, el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 03 de julio de 2012, se dio cuenta a la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a quien correspondió el conocimiento de la causa.

En fecha 26 de julio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual Revocó el fallo sometido a consulta y declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de octubre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró Ha Lugar la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano Manuel Gregorio Marcano Salazar, de la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2012, por la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, anuló dicho fallo y repuso la causa al estado que la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte una nueva decisión, “…a cuyo efecto deberá recabar el expediente respectivo, y de ser necesario el expediente administrativo correspondiente…”

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la consulta de ley de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -aplicable en razón del tiempo-, hoy artículo 84 del referido Decreto, de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, el Juzgado a quo declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial con fundamento en lo siguiente:

“…En el presente caso la propia Administración ha reconocido que el querellante era funcionario de carrera tal como se desprende de los folios 102 y 103 del expediente administrativo original, así como también de la copia que riela al folio 106 de expediente judicial, por ello la Administración querellada estaba en la obligación de proceder a cumplir con los tramites administrativos correspondientes a efectos de poner al querellante en situación de disponibilidad por el lapso de treinta (30) días a fin de cumplir con los trámites administrativos para su reubicación, el no cumplimiento de este procedimiento administrativo lleva consigo la nulidad del retiro de la forma como lo hizo la administración, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se decide (…).
(…) Por el razonamiento precedente expuesto, este Órgano Jurisdiccional declara Parcialmente Con Lugar la presente querella, y así se decide…”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto es la consulta de ley de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.219.154, asistido por el abogado Juan Carlos Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.314, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACÚATICOS (INEA).

En este mismo sentido, esta Instancia, en cumplimiento a la decisión dictada en de fecha 3 de octubre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICO (INEA), y a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA la remisión del expediente administrativo y del expediente disciplinario del ciudadano MANUEL GREGORIO MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.219.154.

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICO (INEA), y a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo y expediente disciplinario relacionado con la presente causa, dentro de un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que aquí se ordena librar, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-Y-2012-000094
SJVES/


En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.