JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE: Núm. 2023-184
En fecha 14 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0020, de fecha 24 de mayo de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remitió expediente Núm. 16.851 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche (INPREABOGADO Núm. 253.361), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS GONZA, C.A., contra la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto, en fecha 14 de abril de 2023, el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en fecha 13 de abril de 2023, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2023, dictada por el referido Juzgado que declaro “(…) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta (…)”. (Negritas del original).
En fecha 14 de junio de 2023, se dio cuenta en este Juzgado Nacional y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2023, este Órgano Jurisdiccional acordó requerir a la parte apelante conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, copia certificada del escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 13 marzo de 2024, este Juzgado Nacional recibió oficio núm. 0027 de fecha 15 de enero de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en el cual remitió resultas de comisión, sin que la parte apelante haya consignado lo requerido en auto AMP-2023-0007, de fecha 28 de junio de 2023, dictado por este Juzgado.
-UNICO-
Revisadas las actas procesales remitidas por el Juzgado a quo con ocasión a las resultas de comisión, se advierte que NO CONSTA copia certificada del escrito libelar de la acción de amparo interpuesta ante el prenombrado Juzgado.
En consecuencia, debe reiterarse que este Órgano Jurisdiccional para que pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de resolver el presente asunto, acuerda requerir al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy remita ante esta alzada copia certificada del escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al referido Tribunal. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2023-184
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
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