JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° 2024-004
En fecha 09 de enero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N TS8CA/0001, de fecha 08 de enero de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JULIO RICARDO ROSALES ROBLES, titular de la cédula de identidad número V-13.582.823, debidamente asistido por el abogado Jaidan Alberto Lange Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.935, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (IAPOLMBL), en virtud del acto administrativo denominado “Punto de Cuenta de Egreso” Nro. OGH 0542022, de fecha 14 de diciembre de 2022, contentivo de Nulidad de Acta de Nombramiento Nro. PRES-R-197/2018 de fecha 19 de septiembre de 2018.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 08 de enero de 2024, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2023, por el ciudadano Julio Ricardo Rosales Robles, titular de la cédula de identidad Nº 13.582.823, debidamente asistido por el abogado Jaidan Alberto Lange Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.935, contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de enero de 2024, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó Juez Ponente. En esa misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y concluido dicho lapso iniciaría el lapso de cinco (5) días de despachos para la contestación de la referida apelación.
En fecha 20 de febrero de 2024, la Secretaria de este Juzgado Nacional Primero certificó que, desde el día dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 13, 24, 25 y 30 de enero y 1, 6, 7, 8, 14 y 15 de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 26 de octubre de 2023, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2023 por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Así se declara.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Julio Ricardo Rosales Robles, ut supra identificado, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2023 por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En este propósito, riela del folio ochenta y siete (87) del presente expediente judicial, que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, riela al folio ochenta y ocho (88) certificación por secretaría de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, correspondientes a los días 13, 24, 25 y 30 de enero y 1, 6, 7, 8, 14 y 15 de febrero de dos mil veinticuatro (2024). No obstante, no consta en el expediente judicial, escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.
Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)
De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.
Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Julio Ricardo Rosales Robles, antes identificado, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 26 de octubre de 2023, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO RICARDO ROSALES ROBLES, titular de la cédula de identidad número V-13.582.823, debidamente asistido por el abogado Jaidan Alberto Lange Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.935, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2024-004
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
|