REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ___________ (___) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 1° de diciembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el Oficio Nº 21-0126 de fecha 15 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por los ciudadanos Manuel Antonio Matos Arreaza, José Luis Costa Bruzual, Celestino Ignacio Díaz Lavie, Michelangelo Tepedino Assolutissimant, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.364.853, 6.502.698, 2.767.330 y 10.335.859, respectivamente, actuando en carácter de socios titulares de la ASOCIACIÓN CIVIL CARABALLEDA GOLF & YACHT CLUB, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas, en fecha 17 de abril de 1948, bajo el N° 17, Tomo 2, Protocolo Primero, debidamente asistidos por el abogado Víctor Bieliukas Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.507, contra la hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO LA GUAIRA, a través de los cuales “(…) se ordenó la adquisición forzosa y ocupación temporal de un inmueble propiedad de los Socios Propietarios de la referida Asociación Civil (…)”.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2021, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 11 del mismo mes y año, por la abogada Carolina Herrera Bozzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.602, actuando por delegación del Procurador General del estado La Guaira, contra el fallo dictado por el referido Tribunal el 5 de agosto de 2021, mediante el cual declaró Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta.
El 7 de diciembre de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Danny Josefina Segura; asimismo, se concedió un (1) día continuo correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 2 de febrero de 2022, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El día 8 de febrero de 2022, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de febrero de 2022, el abogado Víctor Bieliukas Díaz antes identificado, actuando como apoderado judicial de la Asociación Civil Caraballeda Golf & Yacht Club, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Mediante Auto para Mejor Proveer N° 2022-24 dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de marzo de 2022, este Tribunal Colegiado solicitó a la Gobernación del estado La Guaira -parte demandada en este juicio- la remisión del Expediente Administrativo relacionado con la presente causa, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 30 de junio de 2022, el abogado Alberto José Bellorín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.456, actuando en su carácter de Procurador General del estado La Guaira, consignó “copias fotostáticas debidamente certificadas de documentos que cursan en el expediente administrativo relacionado con la presente causa”.
En fecha 20 de octubre de 2022, el abogado Víctor Bieliukas Díaz, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la Asociación Civil Caraballeda Golf & Yacht Club, presentó diligencia a fin de “[…] ilustrar al Tribunal de Alzada sobre el hecho cierto de que el inmueble objeto del presente proceso se encuentra en absoluto estado de abandono y sin custodia o resguardo […]” consignando anexos en cuatro (4) folios útiles fijaciones fotográficas del inmueble objeto de este proceso, tomadas en fecha 19 de octubre de 2022.
En fecha 22 de mayo de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la Demanda de Nulidad, interpuesta en fecha 25 de junio de 2018, por los ciudadanos Manuel Antonio Matos Arreaza, José Luis Costa Bruzual, Celestino Ignacio Díaz Lavie, Michelangelo Tepedino Assolutissimant respectivamente, actuando en carácter de socios titulares de la Asociación Civil Caraballeda Golf & Yacht Club, antes identificados contra la hoy Gobernación del estado La Guaira.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 25 de junio de 2018 el apoderado judicial de la parte querellante presentó ante el Juzgado A quo escrito contentivo de la demanda de nulidad contra el decreto N° 029-2018 de fecha 26 de enero de 2018 mediante el cual la Gobernación del hoy Estado La Guaira a través de la cual ordenó la adquisición forzosa y la ocupación temporal del lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Caraballeda Golf & Yacht Club, ubicado entre las avenida Granada y Luisa Cáceres de Arismendi, parroquia Caraballeda, municipio Vargas del estado La Guaira, con un área aproximada de 48.448,77 mts2, publicado en su Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1126 de la fecha antes especificada, donde se construiría la obra denominada “ Ciudad Educativa José María España”, posteriormente en fecha 7 de junio de 2021 se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, donde se aprobó la realización de una inspección ocular que la parte querellante solicitara durante su intervención.
Posteriormente en fecha 14 de junio de 2021 el Juzgado Superior Estadal Cuarto contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, realizó la inspección ocular al lote de terreno antes mencionado presentado una serie de fotografías donde se pueden observar el que aun para el momento de dicha inspección no se había construido la referida ciudad educativa para la cual se ordenó la ocupación forzada y la ocupación temporal del Terreno propiedad de la Asociación Civil Caraballeda Golf & Yacht Club (vid Folios 299 al 323 del expediente judicial)
En razón a lo anterior y a los fines que este Juzgado Nacional Segundo pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de oficiar a la Gobernación del estado La Guaira para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de haberse practica la respectiva notificación, más un (1) día correspondiente al terminó de la distancia remita a esta Alzada el estatus en el que se encuentra actualmente la adquisición forzada y ocupación temporal del referido lote de terreno donde se construiría la Ciudad Educativa José María España; con la advertencia que de no remitir la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLACA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° 2021-193
OJQC/22
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2024-__________________.
El Secretario