JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE N° AP42-O-2004-000057
En fecha 10 de diciembre de 2004, la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2004-0299, mediante la cual declaró:
“(…omissis…)

“(…) 1. COMPETENTE para conocer de la presente pretensión de amparo constitucional.
2. REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 23 de mayo de 2003, por haber declarado sin lugar la apelación y confirmar la decisión apelada, decisión que estaba sometida a consulta en aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. Se declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zoraima Josefina Pérez Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.795, en su carácter de representantes judicial de los ciudadanos JORGE GERARDO MORALES NAVAS, EDWAR ESCALONA, HERNÁN TORREALBA, con cédulas de identidad números 3.241.334, 11.986.656 y 5.279.085, respectivamente, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE VILLA JUANA C.A.
4. ORDENA a la sociedad mercantil Transporte Villa Juana C.A., a dar cumplimiento inmediato de las Providencias Administrativas Nos. 13-01 y 47-01 de fechas 24 de agosto y 17 de octubre de 2001, respectivamente, emanadas de las Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, so pena de incurrir en desacato.
5. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte apercibe al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, y al Juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en los términos expuestos en lo motiva del presente fallo a los fines de que, en lo sucesivo, no incurran en los errores observados precedentemente por esta Corte. A tal fin se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los respectivos Juzgados.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase lo ordenado. (…)”. (Destacado del Original).
En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y Nº 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora de modo excepcional, y aun de Oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase lo ordenado. (…)”, cuando debe leerse: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.


-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente

El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

El Secretario,


GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° AP42-O-2004-000057
OJQC/66
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°________________.

El Secretario.