JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº: AP42–R–2003-002158

En fecha 7 de marzo de 2014, la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2014-B-0018, mediante la cual ordenó notificar a la ciudadana YAURIMAR ALICIA GUARAMATO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.526, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la ASAMBLEA NACIONAL.
En fecha 10 de marzo de 2014, se ordenó librar boleta de notificación a la parte recurrente.
El 25 de marzo de 2014, el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte apelante.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, se ordenó la notificación de la recurrente mediante boleta de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 1º de abril de 2014, la Secretaria Accidental dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada a la ciudadana YAURIMAR ALICIA GUARAMATO RIVAS, siendo retirada el día 28 del mismo mes y año.
El 26 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 7 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente en la presente causa la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 29 de enero de 2014 (vid. folio 185). Igualmente, se advierte que la última actuación del apoderado judicial de la parte apelante fue en fecha 26 de agosto de 2003, quien consignó escrito de informes (vid. folios 143 al 149), advirtiendo que esta es la última actuación de la parte apelante sobre la causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de veinte (20) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 7 de marzo de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en la presente apelación y visto que no se obtuvo respuesta, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA



El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente


El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES


El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. Nro. AP42-R-2003-002158
OJQC/29
En fecha _______________ ( ) del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

El Secretario.