JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-000597

En fecha 17 de noviembre de 2016, la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2016-000688, mediante la cual declaró:
“(…Omissis…)
(…) 1. COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Jennifer Sequeda Guevara, actuando como apoderada judicial del ESTADO ARAGUA contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central del estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Desiderio Delgado, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIAS PRIMAS INDUSTRIALES C.A. (MAPRINCA), contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 17 de febrero de 2003, por la SECRETARIA DE ESTADO PARA ASUNTOS ECOLÓGICOS Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO ARAGUA. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante legal de la Empresa Nacional de Cal, C.A. EMPRONACAL. 3.- SE REVOCA la sentencia apelada. 4.- INOFICIOSO pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del estado Aragua. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el abogado Carlos Desiderio Delgado, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Materias Primas Industriales C.A (Maprinca).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Destacado del original).

En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA; Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones N° 47 del 22 de febrero de 2005 y N° 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora de modo excepcional, y aún de Oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase ordenado (…)”, cuando debe leerse: “(…) Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES



El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA


Exp. N° AP42-R-2006-000597
OJQC/35

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario.