JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001760

En fecha 14 de diciembre de 2006, la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2006-2706, mediante la cual declaró:
“(…Omissis…)
(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central el 11 de abril 2006, mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos incoadas por la abogada AURA VIOLETA DÍAZ DE PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.167, actuando en representación de la ciudadana YADIRA MARGARITA CHIRGUITA DE PADRÓN, portadora de la cedula de identidad Nº 4.401.779, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA. 2. SIN LUGAR el referido recurso de apelación. 3. CONFIRMA la sentencia apelada, en los precisos términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. (…)”. (Destacado del original).

En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA; Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones N° 47 del 22 de febrero de 2005 y N° 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora de modo excepcional, y aún de Oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. (…)”, cuando debe leerse: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. (…)”, cuando debe leerse: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente


El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES


El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° AP42-R-2006-001760
OJQC/35.

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario.