JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000059

En fecha 25 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° 1431-2015, proveniente del entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas hoy, Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA MOTA DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.127, debidamente asistida por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.239, contra el MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de octubre de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte querellante el 4 de mayo del mismo año, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 27 de mayo de 2015, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 27 de enero de 2016, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 27 de enero de 2016, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional (vid. folio 74). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la accionante fue en fecha 4 de mayo de 2015, cuando ejerció recurso de apelación ante el Juzgado de Instancia (vid. folio 60), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna por parte del apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la presente causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.

Conforme a lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidente,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente

El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° AP42-R-2016-000059
OJQC/93
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario.