REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 16 de diciembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Oficio N° 0494-19, de fecha 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana OLGA GARCÍA DE RANGEL, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.903.150, debidamente asistida por el abogado Carlos Manuel León Villamediana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.947, en su condición de Defensor Público Auxiliar Primero (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2019, por el prenombrado Juzgado Superior Estadal mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 25 de noviembre de 2019, por la representación Judicial del ente querellado contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2019, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 9 de enero de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva, se fijó el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de enero de 2020, los abogados Marisela Haydeé Bido Pérez y Juan Fernando Peñalver Ferrer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.284 y 83.977, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrida consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 18 de febrero de 2020, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412, levantada en fecha 13 de mayo de 2024 mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el Recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2019 por la abogada Haydde Bidó Pérez, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 28 de mayo de 2019, mediante la cual declaró Parcialmente CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la parte querellante.
Por lo consiguiente, este Juzgado Nacional observa al folio (51) del expediente judicial, forma 14-08, evaluación de incapacidad residual de la ciudadana Olga García, titular de la cédula de identidad V. 4.903.150, de fecha 23 de noviembre de 2016, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con diagnóstico de Sinovitis de ambas rodillas condromalacia patelar bilateral, en la especialidad de traumatología y posteriormente a los folios (19) y (21) del expediente judicial se observan reposos médicos emitidos por el mismo Instituto (sede Chacao) de fecha 6 de enero de 2017 y 27 de enero de 2017, otorgados a la antes mencionada ciudadana por la misma patología, evidentemente existe una discrepancia en las referidas documentales en cuanto a la fecha de emisión de los mismos.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), solicitando informe detallado de los términos de la Incapacidad Residual de la ciudadana OLGA GARCÍA DE RANGEL, otorgada a través de la forma 14-08, en fecha 23 de noviembre de 2016, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), asimismo, se solicita información referente a la continuidad y seguimiento de reposos otorgados a la ciudadana antes mencionada para el año 2017, por el Centro Médico Dr. Carlos Diez del Ciervo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Sede Chacao), por cuanto, la hoy querellante indicó que fueron entregados y validados por el Traumatólogo de guardia y remitidos directamente vía correo electrónico a la Gerente de Recursos Humanos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Ello así, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que se consigne la información solicitada. Así se decide.
En consecuencia, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso podrá alguna de las partes impugnar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información requerida al referido Instituto; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº 2020-004
OJQC/8
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario