REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°

En fecha 11 de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el Oficio N° JSESCA-0119-2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano GUILLERMO DURAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.587.836, asistido por el abogado Mario Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.744, contra el acto administrativo de la Sesión Ordinaria de fecha 2 de agosto de 2018, emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE LIBERTADOR.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 9 de mayo de 2022, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del recurrente en fecha 30 de marzo de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 23 de febrero de 2022, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y se designó ponente a la Jueza Danny Josefina Segura. En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libraron las respectivas notificaciones. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 412, levantada en fecha 13 de mayo de 2024 mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de marzo de 2022, por el abogado Mario Acosta, apoderado judicial de la parte querellante, antes identificado, contra el fallo dictado en fecha 23 de febrero de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Guillermo Duran González contra la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en auto la práctica de la respectiva notificación, remita a esta Alzada copias certificadas de la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libetador del Distrito Capital, identificadas con el Nº 3011-6 y Nº 3383-3, de fechas 8 de mayo de 2008 y 22 de marzo de 2011 respectivamente, a los fines de tener pleno conocimiento del contenido íntegro de las mismas, que permitan a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para tomar una decisión justa en la presente causa, por cuanto el querellante en su escrito de promoción de pruebas consignó la referida documentación de manera incompleta.
Ello así, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión ORDENA oficiar a la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir a la constancia en autos su respectiva notificación, remita la información requerida. Así se decide.
En consecuencia, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso podrá alguna de las partes impugnar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información requerida al referido Instituto; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional Segundo emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente

El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CACERES CACERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° 2022-087
OJQC/28
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario.