JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE N AP42-G-2015-000277
En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D)de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, por la abogada Gisela Altagracia Mendoza Gallegos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 522, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO BARINAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 05 de agosto de 1998, bajo el N° 81, Tomo 9-A, debidamente autorizada para ejercer la actividad de Operador Cambiario Fronterizo, según consta de autorización emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Oficio N°. SBIF-CJ-3860 de fecha 07 de mayo de 1999, con Registro de Información Fiscal N° J-30550096-7; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 089-14 de fecha 25 de junio de 2014 y notificado el 10 de julio de 2015, dictada por la SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 2 de febrero de 2017.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo del 2024 mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA; Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
-PUNTO UNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia el 2 de febrero de 2017 (vid. folio 377 del presente expediente). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 7 de junio de 2022, cuando consignó escrito mediante el cual invocó la aplicación del CONVENIO CAMBIARIO N°1. dictado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405 de fecha 7 de septiembre de 2018 (vid. folios 381 al 384), es de observar que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de (1) año sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte demandante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso estando la causa en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar, que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte demandante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte demandante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-G-2015-000277
OJQC/11
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,
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