JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000261
En fecha 1º de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº CJ-829-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, emanado de la Coordinación del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Abstención interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA, ALEXANDER SUAREZ, DIOCELINA LÓPEZ GARCÍA, EDISON PEÑA GONZÁLEZ, LUCAS EVANGELISTA FERNÁNDEZ ROJAS, FLAVIDA VEGA DE PABLOS, JUAN AGUSTÍN MENESES BOADA, BLANCA NUBIA VALENCIA, MIGUEL MIRANDA, MARLENY RAMÍREZ DE MONCADA, ANDREA LÓPEZ, CAMILO CALDERÓN SANABRIA, GREGORIO DURÁN VIVAS, LUIS ONOFRE JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.341.188, 12.554.156, 23.130.649, 13.467.404, 8.141.608, 14.857.304, 5.283.193, 22.674.446, 3.622.697, 15.241.117, 84.480.632, 10.163.555, 5.024.965, 9.225.490, debidamente asistidos por los Abogados Javier Parra, Luis Gómez y Reinaldo Pedroza Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 214.398, 172.056 y 172.406, respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE DEL ESTADO TÁCHIRA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia N° 100/2016, emitida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 30 de septiembre de 2016, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y declinó el conocimiento de la misma a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de diciembre de 2016, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó Ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que decidiera la declinatoria competencia planteada por el Juzgado A quo.
En fecha 5 de abril de 2017 este Juzgado Nacional Segundo dictó decisión N° 2017-00327, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la presente demanda, ordenó citar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del estado Táchira, a los fines que informaran sobre la causa de la abstención en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación, ordenó notificar al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y solicitó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira las copias certificadas de la sentencia interlocutoria N° 184/2016 de fecha 9 de septiembre de 2016, donde inadmitió el recurso de amparo en virtud del principio Iura Novit Curia.
En fecha 17 de mayo de 2017, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 4 de julio de 2017, se recibió informe del abogado Jesús Caballero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
El 12 de junio de 2019, se recibió escrito de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que sea declarada la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a este tipo de casos.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 7 de diciembre de 2016, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional (vid. folio 91). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 14 de junio de 2017, cuando se dieron por notificados del auto dictado por este Juzgado Nacional en fecha 17 de mayo de 2017 (vid. folio 127 al folio 130), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de parte o tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la presente causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, Regístrese y Líbrese boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los
__________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-G-2016-000261.
OJQC/66
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_________________.
El Secretario,
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