REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° TS9° CARCSC 2012/2076, de fecha 21 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DANIEL GUZMÁN OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.226.936, debidamente asistido por la abogada Vanessa Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.646, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de noviembre de 2012, emanado del referido Juzgado Superior Estadal, mediante el cual oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas: i) por la representación judicial del querellante el 18 de septiembre de 2012 y ii) por la representante judicial de la parte querellada el 19 de septiembre de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 17 de julio de 2012, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo se ordenó la aplicación del procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de mayo de 2013, la abogada Vanessa Hernández en su carácter de apoderada judicial del ciudadano querellante presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 16 de enero de 2013, la abogada Beatriz Galindo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.518 en su carácter de representante judicial de la parte querellada consignó escrito de fundamentación a la apelación. En fecha 28 de enero de 2013, las abogadas Vanessa Hernández y Beatriz Galindo, ambas en su carácter de autos, presentaron escritos de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 24 de noviembre de 2015, se dictó Auto para Mejor Proveer mediante el cual, este Órgano Jurisdiccional solicitó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la consignación del Certificado Electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso del ciudadano querellante.
El 7 de junio de 2022, la abogada Daniela Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°111.599, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada consignó i) copia certificada del Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio con motivo de la renuncia presentada por el ciudadano querellante en fecha 30 de noviembre de 2010;ii) constancia de pago realizado el 30 de enero de 2015 por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales, e intereses moratorios mediante cheque N° S-92 1210191 a favor del ciudadano querellante; iii)recibo de pago de los conceptos reclamados por bono vacacional fraccionado 2010 y iv) constancia de depósito en cuenta nómina del bono de fin de año 2010 .
El 28 de mayo de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez . En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta Blanca Elena Andolfatto Correa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José Daniel Guzmán Oropeza, debidamente asistido por la abogada Vanessa Hernández, ambos antes identificados, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con fundamento en los siguientes términos: “(…)Inicie mis servicios como personal contratado para la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el cargo de Asistente de Tribunal, Grado IV, adscrito al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de septiembre de 2006, hasta el 15 de junio de 2007, culminando dicha relación contractual en virtud de renuncia debidamente aceptada, motivada al inicio en fecha 21 de Junio en el cargo de Asistente de Tribunal IV, adscrito al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como personal fijo, fecha desde la cual presté mis servicios en forma ininterrumpida hasta el día 03 de mayo de 2010, culminando dicha relación funcionarial en virtud de renuncia escrita debidamente aceptada (…)”. (Sic).
Finalmente, en el petitorio del recurso interpuesto señaló que:“(…) la sumatoria de todos los conceptos anteriormente señalados y que me son adeudados asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.347,85), finalmente solicito que la representación del organismo querellado convenga en el pago de la suma planteada, o en su defecto sea condenado por este honorable Tribunal a pagarme las prestaciones sociales y los otros conceptos legales y contractuales que se me adeudan, así como a la cancelación de los intereses de mora originados desde la fecha de culminación de la relación funcionarial, esto es el 03 de mayo de 2010 hasta la efectiva fecha de cancelación de dichos montos adeudados (…)”. (Sic) (Mayúsculas y negrillas del original).
Planteado lo anterior, elJuzgado A quo resolvió la controversia de autos, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2012, en la que declaró PARCIALMENTE CONLUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en los siguientes términos:
“(…) III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DANIEL GÚZMAN OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.226.936, actuando en su propio nombre y representación contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia:
2.1 Se ordena el pago de la prestación de antigüedad, calculadas desde la fecha de su ingreso desde el 16 de septiembre 2006, hasta la fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria 03 de mayo de 2010.
2.2 Se ordena el pago del fideicomiso desde 16 de septiembre fecha de ingreso del querellante, hasta la fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria 03 de mayo de 2010.
2.3 Se ordena el pago de la bonificación de fin de año fraccionada desde el 01 de enero de 2010 hasta el 03 de mayo de 2010.
2.4 Se niega el pago del bono de 132 días fraccionados, por las razones expuestas en la presente motiva.
2.5 Se ordena el pago de bono vacacional fraccionado.
2.6 Se ordena el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde el día 03 de mayo de 2010, hasta la fecha en la que ocurra el efectivo pago de las prestaciones sociales; tal como quedó establecido en la presente motiva.
2.7 Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la motiva del presente fallo”.(Sic) (Resaltado del original).
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional observa que riela al folio 197 Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en la que se indica como fecha de ingreso el 18 de septiembre de 2006 y de egreso el 15 de junio de 2007, encontrándose la misma debidamente suscrita por el hoy querellante
Riela al folio 47 de la segunda pieza del expediente judicial, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre del ciudadano José Daniel Guzmán Oropeza, en la cual se indica como fecha de ingreso el 3 de septiembre de 2007 y egreso el 30 de noviembre de 2010 y del mismo modo, fue suscrita por el querellante.
Ahora bien, en el entendido que el reconocimiento del derecho a las prestaciones, es un derecho de carácter irrenunciable y de exigibilidad inmediata conforme a lo preceptuado en el artículo 92de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también tomando en consideración lo decidido por el Tribunal de Instancia, este Juzgado Nacional Segundo en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, brindar la tutela judicial efectiva, garantizar la celeridad procesal y la veracidad de los hechos considera oportuno solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que consigne en este Órgano Jurisdiccional instrumento del cual pueda verificarse el pago correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2007, los cuales se encuentran entre los conceptos cuyo pago fue ordenado por el Juzgado A quo en la sentencia apelada.
En atención a lo expuesto anteriormente, con el propósito de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de NOTIFICAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, consigne ante este Juzgado Nacional Segundo, instrumento del cual pueda verificarse el pago al ciudadano querellante, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2007, los cuales se encuentran entre los conceptos cuyo pago fue ordenado por el Juzgado A quo en la sentencia apelada.
Cumplido dicho lapso y en el caso de que la parte querellada consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Del mismo modo, resulta imperioso para este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, destacar que una vez transcurrido el lapso supra establecido, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N°AP42-R-2012-001420
BEAC
En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario.