JUEZA PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000193
En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº TS10ºCA 0160-14, de fecha 13 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Décimo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada y solicitud de Suspensión de Efectos, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MARRUFO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.526.677, debidamente asistido por el abogado René Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.187, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal en fecha 13 de febrero de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante el 20 de enero de 2014, contra la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional el 28 de noviembre de 2013, que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto.
En fecha 24 de febrero de 2014, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se ordenó el procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así mismo se designó al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Mediante decisión Nº 2014-0509 de fecha 31 de marzo de 2014, este Cuerpo Colegiado declaró: “[…] La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de febrero de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo […] Se REPONE la causa al estado de se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […]” ( Resaltado del original).
En fecha 28 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
De las actas procesales que conforman el presente expediente judicial observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 24 de febrero de 2014, se dio cuenta a la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital (vid. folio 110). Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue el 20 de enero de 2014, fecha en la cual ejerció el recurso de apelación ante el Juzgado de Instancia (vid. folio 92), constatándose así que desde esa fecha hasta la actualidad, han transcurrido más de diez (10) años sin que la parte apelante haya realizado actuación alguna, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo, estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la presente causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y N° 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil […] es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate […] sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación […]”.
Conforme a lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidente,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-R-2014-000193
OJQC/99
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ________________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario,
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