Exp. 50.009/mg
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de mayo de 2024
214° y 165°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta circunscripción judicial, la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA A.M.E. C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de mayo de 2021, bajo el Nro. 19, tomo 19-A-RM1 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por los ciudadanos MARCOS TULIO QUEVEDO CEDEÑO y ERNESTO ENRIQUE TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.502.213 y V- 22.369.692, en su condición de Vicepresidente y Gerente de Operaciones respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho VENANCIO AMAYA y LUYETSI PIRELA, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 108.500 y 312.557, respectivamente, correo electrónico ildegararispe@gmail.com, número telefónico 0414-6327913; ejercida en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO RIVAS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.487.813, quien a su vez ostenta el cargo de Presidente de la antes referida sociedad mercantil; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional encontrándose en la oportunidad para emitir pronunciamiento, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Constata esta operadora de justicia, de una revisión del escrito de amparo, que la parte querellante solicita: 1) El retiro inmediato por parte del ciudadano JOSÉ ALFREDO RIVAS CALDERÓN de las cadenas y candados de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA A.M.E. C.A.”, los cuales habría puesto en el local donde funciona dicha sociedad mercantil en fecha 29 de marzo de 2024; y 2) Restituya el acceso a las instalaciones de la compañía, considerando para ello, si fuere necesario, el traslado del Tribunal al domicilio de la empresa a fin de garantizar la restitución de los derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, atendiendo al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos mediante sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante por expresa remisión del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que el petitorio abarca pretensiones que deben ser amparadas por esta vía, por encontrarse fundadas en violaciones de derechos de rango constitucional, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA A.M.E. C.A.”, representada por su Vicepresidente y Gerente de Operaciones ciudadanos MARCOS TULIO QUEVEDO CEDEÑO y ERNESTO ENRIQUE TORRES QUEVEDO respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO RIVAS CALDERÓN, todos identificados con anterioridad. Así se establece.-
En derivación, se ordena notificar del presente proceso al presunto agraviante ciudadano JOSÉ ALFREDO RIVAS CALDERÓN, así como también, se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En consecuencia, se hace saber al presunto agraviante que podrá hacerse presente en la
audiencia constitucional oral y pública, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la querella de amparo constitucional, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en actas haberse practicado la última notificación. Así mismo, se advierte al presunto agraviante que su no comparecencia a la audiencia constitucional implicará la aceptación de los hechos incriminados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Líbrense las boletas y acompáñese con copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente providencia.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA A.M.E. C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de mayo de 2021, bajo el Nro. 19, tomo 19-A-RM1 y domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por los ciudadanos MARCOS TULIO QUEVEDO CEDEÑO y ERNESTO ENRIQUE TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.502.213 y V- 22.369.692, en su condición de Vicepresidente y Gerente de Operaciones respectivamente; en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO RIVAS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.487.813, quien a su vez ostenta el cargo de Presidente de la antes referida sociedad mercantil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. 077-2024, y se libraron las boletas de notificación correspondientes.
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ