REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-000226.-
PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ HERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.323, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25, edificio Torre Central, oficina 2-H, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.54.513.
PARTE DEMANDADA: MEDARDO JOSÉ RANGEL CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-16.867.213, con domicilio en la carrera 15, entre calles 24 y 25, casa Nº24.106, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (DESISTIMIENTO).-
Vista la diligencia presentada en fecha 14-05-2024, por el abogado VÍCTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIIVL LARA) en fecha 05-04-2024, contra la sentencia definitiva de fecha 04 abril de 2.024 en la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta por la parte actora, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 04 de abril de 2024, en el asunto principal signado bajo el Nº KP02-V-2024-000731 juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentado por la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ HERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.323, contra el ciudadano MEDARDO JOSÉ RANGEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-16.867.213.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes.
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