REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH02-X-2021-000007
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), presentada por el Abogado JESUS ARMANDO GIL, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 104.134,actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita: PRIMERO: el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha 07/04/2021, y siendo que en fecha 21/07/2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró mediante sentencia Sin Lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada y en fecha 02/10/2023 se declaró definitivamente firme el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la C ircunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19/09/2022 por lo que se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 07/04/2021, y participada con oficio N°037, la cual recayó sobreel siguiente inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN y SOUBHI MOUBAYYED TAHAN, constituido por el Pent-House distinguido con el No 02 ubicado en la planta Pent-House de la Torre Norte del Conjunto Residencial Comercial Ciudad del Sol, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00m2) y dos (2) puestos de estacionamiento con los Nros. 112 y 113,ubicados en el estacionamiento Sótano Número Uno Norte (No 1 Norte) cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial el cual se encuentra protocolizado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el No 2017.571, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No 363.11.2.2.8872. y el cual les pertenece, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22/09/2017, anotado bajo el No 2017.571 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 363.11.2.2.8872; correspondiente al libro del Folio Real del año 2017.Líbrese oficio al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos Mil veinticuatro (2024) Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°:M-42. Asiento N°:_03_
El Juez


Magdiel José Torres
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández.
Seguidamente se publicó siendo la ________ y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández.










MJT/LFRH/OLUM