REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165°
ASUNTO: N° 257-2024
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROSELIANO MOISES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.254, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados HECTOR ALFREDO ROSALES Y RAMÓN JOSÉ VASQUEZ PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. V-9.351.211 y V-7.342.049.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONNY FRANK GIL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.730.044, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 26 de Abril de 2024, por el ciudadano ROSELIANO MOISES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.254, mediante el cual demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS al ciudadano JONNY FRANK GIL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.730.044, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil del Estado Lara, correspondiéndole conocer del mismo al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien por decisión de fecha 10 de Mayo de 2024, declinó la competencia en razón de la cuantía, por lo que en fecha 23 de Mayo de 2024, se recibió el presente asunto en el presente juzgado.
II
Ahora bien, este Juzgado a fin de pronunciarse con respecto a la presente demanda procede a realizar las siguientes consideraciones:
Nuestro ordenamiento jurídico contempla las reglas para determinar el valor de la demanda, de esta manera el Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 29: La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
“Artículo 31: Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.
“Artículo 33: Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”
En este sentido, de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidencia del escrito libelar que la parte actora presentó demanda por DAÑOS MATERIALES, ocurrido en accidente de tránsito, al ciudadano JONNY FRANK GIL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.730.044, en cualidad de conductor y responsable solidario del vehículo N°-01, conjuntamente con acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivado de la consecuencia de DAÑO EMERGENTE, por la acción de culpabilidad del conductor, quien al ocasionar daños producidos al vehículo que el demandante utiliza para trabajar en la modalidad de transporte público urbano de pasajeros afiliado a la Sociedad Civil Ruta &, desde luego que el vehículo al estar en reparación no tiene el ingreso diario para el sostén de la familia, alegando que resulta una erogación y empobrecimiento al patrimonio de quien demanda. Asimismo estimó la presente demanda en la cantidad SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (63.600,00 Bs) equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y TRES EUROS (1.629,93 EUROS).
Al respecto de esto, es necesario traer a colación lo que establece la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde estableció:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Negritas y Subrayado del Tribunal)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, por lo que dicha demanda encuadra en el caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se declara.
Por otra parte, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su decisión en la resolución antes indicada por este Juzgado, por lo que desde esta perspectiva, se hace a todas luces evidente, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (63.600,00 Bs) equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y TRES EUROS (1.629,93 EUROS), este Órgano Jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, en los términos anteriormente planteados, pues la misma no alcanza la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia. En consecuencia, al considerarse competente para conocer de la presente causa al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, para su distribución y el Tribunal que resulte sorteado sea el encargado de dilucidar a qué órgano debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto.
III
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil;
Segundo: PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIANEGATIVO al considerar que el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, a fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que resuelva el conflicto planteado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
MAGDIEL JOSÉ TORRES
El SECRETARIO
LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° M-47, asiento libro diario26.
El SECRETARIO
LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
MJT/LFRH/vcpe.-
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