REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000290.
PARTE ACTORA:CiudadanoJORGE LIGIO GONZALEZ MUJICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.858.995, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CiudadanosJUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ Y JOSE ANTONIO CARRASCO LUQUEZ, inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos.22.99. y 234.254, respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CiudadanosLUIS ENRIQUE CARRASCO Y WUILDER BLADIMIR GONZALEZ ANGULO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.329.733 y V 2.534.969, respectivamente y de este domicilio.
-SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.-
De la revisión exhaustiva realizada al presente NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por el ciudadanoJORGE LIGIO GONZALEZ MUJICA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.394.486, de este domicilio, contra losciudadanosLUIS ENRIQUE CARRASCO Y WUILDER BLADIMIR GONZALEZ ANGULO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.329.733 y V 2.534.969, respectivamente y de este domicilio.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar, de fecha 05 de Abril del año dos mil veinticuatro 2024, sobre Nulidad de Asiento Registral, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha 16 de Febrero del año 2024. Por auto de fecha 23 deFebrero del año 2024, este tribunal insto al solicitante a cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2023.Del mismo modo, mediante auto de fecha 01 de Marzo del año 2024, este tribunal insto al accionante a señalar su domicilio procesal telemático, en el entendido una vez cumpla con las formalidades este juzgado se pronunciara sobre la procedencia de la presente acción. Por consiguiente, mediante auto de fecha 27 de Mayo del año 2024, este juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho en la presente demanda. Por auto de fecha 22 de Marzo del presente año. Este juzgado acordó librar las compulsas de citación. En el mismo orden de idea, por auto de fecha 02de abril del año 2024, este tribunal acordó la citación telemática del ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 06, de la Resolución N°001-2022, de fecha 16 de junio del año 2022, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo, ordenó librar despacho de comisión al juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara. De este modo, en razón de auto de fecha 30 de Abril del año 2024, el Abogado MAGDIEL JOSE TORRES en su condición de Juez Suplente del presente juzgado se abocó al conocimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva realizada al presente NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, se evidencia que el documento que solicita que se le declare la nulidad del asiento registral se refiere a una parcela de terreno propio que mide cincuenta Hectáreas (50 Hts) cercada por alambres de púas y estantillos de maderas, con bienhechurías, pastos y árboles frutales dentro de la parcela ubicada en el sitio Pueblo Nuevo, Finca “PICO- PICO”, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio José María Blanco, Distrito Crespo del Estado Lara, hoy Municipio Crespo, la referida finca posee los siguiente linderos: NORTE:desde un árbol llamado mata palo hasta la quebrada la mina con bienhechurías de Martin Herrera en terrenos del vendedor y Subiendo en línea recta hasta la fila de las Guaquitas, SUR:con casas y bienhechurías de José de las Rosas, y Telésforo Mujica en terrenos del Vendedor,ESTE:carretera a Pueblo Nuevo que separa terrenos del Instituto Agrario Nacional, y OESTE:La fila de las Guaquitas en terrenos del vendedor. Según documento protocolizado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de Octubrede 1990, inserto bajo el N° 12, tomo 154de autenticaciones.
De lo señalado se evidencia que encuadra con lo establecido en el artículo 197 ordinales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta (30) días de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 165°
El Juez.
Magdiel José Torres.
El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández.
Seguidamente se publicó siendo las 1:00pm. y se dejó copia de la sentencia Nº M-43, y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº27.
El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández.
MJT/LFRH/DPAP
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