REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KH03-X-2024-000001.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZARECUSADA:
AbogadaJOSMERY ENID PARRA DE MONTES, JuezaSuplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.682.

PARTE DEMANDADA: CiudadanoZALG ABI HASSAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.001.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia inició por recusación planteada por el abogado ZALG ABI HASSAN, contra la JuezaSuplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme los ordinales9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 35 al 36), quien una vez elaborado el escrito de informe conforme lo previsto en el artículo 92 ejusdem (folio 08 al 09), ordenó abrir el presente cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 09 de mayo del año 2024 (folio 13).

MOTIVACIÓN

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y función), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Pero, dado que en el caso concreto la abogada JOSMERY ENID PARRA DE MONTES, en la actualidad no regenta el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por consiguiente, la recusación planteada ha decaído, por lo que el asunto judicial KP02-V-2024-000436, puede continuar siendo sustanciado y decidido ante el referido Juzgado. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:DECAIMIENTO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓNplanteada por el abogado ZALG ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.585, quien es parte demandada en lacausa judicial N° KP02-V-2024-000436. SEGUNDO:Se acuerda notificar mediante Oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitida la causa N° KP02-V-2024-000436 a los fines legales correspondientes. TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, alosveintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (21/05/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior Suplente,


Dra. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Titular,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (02:30 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KH03-X-2024-000001.