REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de 2024
214º y 165º
Principal: KP02-L-2024-000151 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: YASMIRA COMOROTO MEDINA Y YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.241.836 y 19.697.131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO Y EDGAR MANUEL SORETT SIRA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 113.824 y 186.639, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENGARS IMPORTS C.A, en la persona del ciudadano JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.960.945, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
SENTENCIA DEFINTIVA
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de Marzo de 2024, por el Abogado EDGAR MANUEL SORETT SIRA, inscrito en el IPSA bajo el N°186.639, en nombre y representación de los ciudadanos YASMIRA COMOROTO MEDINA Y YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.241.836 y 19.697.131, respectivamente, presentado por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la entidad de trabajo VENGARS IMPORTS C.A, en la persona del ciudadano JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.960.945, en su carácter de Presidente, la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2024, siendo admitida por este Juzgado en la misma fecha, librándose la respectiva notificación folios 10 al 12.
Asimismo la notificación librada fue certificadas de manera positiva por el Secretario del Tribunal FERNANDO JOSE FAZIO el 16 de Abril de 2024, (folio 15); y realizada por el Alguacil MIGUEL ACUÑA en fecha 11 de Abril de 2024 folio 13, por lo que a partir del día hábil siguiente a la certificación, comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 02 de Mayo 2024, a las 09:30 a.m., por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto por el alguacil CESAR ALVARADO, donde compareció la parte demandante los abogados MARIANDRY FANEITE HIDALGO Y EDGAR MANUEL SORETT SIRA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 113.824 y 186.639, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales los ciudadanos YASMIRA COMOROTO MEDINA Y YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ, ya identificados, el cual se dejo constancia de la no compareció la parte demandada VENGARS IMPORTS C.A, en la persona del ciudadano JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.960.945, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por consiguiente la incomparecencia a la Instalación de la Audiencia igualmente se declaro la presunción de admisión de hecho, salvo prueba en contrario prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el Tribunal cinco (5) días para la publicación del fallo.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En tal sentido, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los demandados: PRIMERO: Que la ciudadana YASMIRA COROMOTO MEDINA MEDINA, ya identificada, inicio la relación laboral en fecha 01-10-2018 y Culmino de la Relación laboral en fecha 6-10-2022, devengando como último salario mensual Ciento Cincuenta Dólares americanos (150$) más una bonificación mensual promedio de Treinta Dólares ($ 30) lo que equivale a Ciento Ochenta Dólares mensuales (180$). SEGUNDO: que el ciudadano YHONN ALBERTH ALVARADO MARTINEZ, ya identificado inicio de la relación laboral en fecha 28-04-2016; y culmino de la Relación laboral en fecha 31-05-2022, devengando como último salario mensual Ciento Veinte Dólares americanos (120$) más una bonificación mensual promedio de Treinta Dólares (30$) lo que equivale a Ciento Cincuenta Dólares mensuales (150$). TERCERO: que ocupaban ambos el cargo de vendedores. CUARTO: que la terminación de la relación laboral de ambos fue en el año 2022 bajo renuncia voluntaria, y que han acudido en diversas oportunidades hablar personalmente con su patrono el ciudadano JESUS EDUARDO GIL MANZANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 15.960.945 en las instalaciones del local donde laboraron por el tiempo antes mencionado, siendo infructuosa dicha cobranza.
Ahora bien, reclama la supuesta existencia de sus prestaciones sociales; antigüedad acumulada, vacaciones y días adicionales a las vacaciones y no disfrutadas desde el año 2019 hasta el año 2022, Bono vacaciones y días adicionales desde el año 2019 hasta el año 2022, utilidades fraccionadas, del años 2022 y días sábados laborados.
Manifiesta en su escrito de demanda y fundamentado en normas que reproduce en su escrito, demanda los siguientes conceptos y montos:
La ciudadana YASMIRA COMOROTO MEDINA:
PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSE (USD. 876,00) equivalente a 120 días de Salario integral, de acuerdo a lo establecido en el literal “C” del artículo 142° de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
VACACIONES Y DIAS ADICIONALES A LA VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTASS DESDE EL AÑO 2019 HASTA 2022, La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 dólares estadounidenses (USD 396,00), equivalente a 66 días de salario Normal, a razón de seis de dólares estadounidenses (USD 6,00) diario.
BONO VACACIONAL Y DIAS ADICIONALES A LA VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTASS DESDE EL AÑO 2019 HASTA 2022: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 dólares estadounidenses (USD 396,00), equivalente a 66 días de salario Normal, a razón de seis de dólares estadounidenses (USD 6,00) diario.
UTILIDADES FRACIONADAS DEL AÑO 2022: la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 315,00), equivalente a 50 días de salario normal, a razón de Seis con Treinta céntimos de dólares estadounidenses (USD 6,30).
DIAS SABADOS LABORADOS: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINYA Y CINCO con 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2.235,00), equivalente a 149 días, a razón de QUINCE DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 15,00).
TOTAL: USD 4.218,00
El ciudadano YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ:
PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de MIL NOVNETA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSE (USD. 1095,00) equivalente a 180 días de Salario integral, de acuerdo a lo establecido en el literal “C” del artículo 142° de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
VACACIONES Y DIAS ADICIONALES A LA VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTASS DESDE EL AÑO 2019 HASTA 2022, La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 470,00), equivalente a 94 días de salario Normal, a razón de seis con ocho céntimos de dólares estadounidenses (USD 6,08) diario.
BONO VACACIONAL Y DIAS ADICIONALES A LA VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTASS DESDE EL AÑO 2019 HASTA 2022: de CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 470,00), equivalente a 94 días de salario Normal, a razón de seis con cinco de dólares estadounidenses (USD 5,00) diario.
UTILIDADES FRACIONADAS DEL AÑO 2022: la cantidad de DOSCIENTOS SESETA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 263,00), equivalente a 50 días de salario normal, a razón de cinco con veinticinco céntimos de dólares estadounidenses (USD 5,25).
DIAS SABADOS LABORADOS: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINYA Y CINCO con 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2.235,00), equivalente a 240 días, a razón de doce con cinco céntimas de dólares estadounidenses (USD 12,50).
TOTAL: USD 5.284,00
Además, solicitan las respectiva costas procesales la cual deberá pagar las cantidades aquí pretendida para cada uno y al momento de dar cumplimiento se deberá aplicar la indexación complementaria del fallo hasta tanto la entidad de trabajo cumpla con su obligación en pagar los montos señalados por los conceptos y beneficios legales
PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES PARTE DEMANDANTES:
Con respecto al documental Marcado con la letra “A” consignadas en el escrito de promoción de prueba que riela al folio 20. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental Marcado con la letra “B” consignada en el escrito de promoción de prueba que riela al folio 21. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que las pruebas presentas la parte accionada se tiene como no promovida en virtud de la falta de cualidad establecido en el auto de fecha 04/03/2022.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La parte demandada VENGARS IMPORTS C.A, en la persona del ciudadano JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.960.945, en su carácter de Presidente, no comparecieron a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, y por consiguiente la incomparecencia a la Instalación de la Audiencia debidamente pautada con la antelación que la norma refiere, y en relación a ello, dispone el artículo 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal).
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes; la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que lo alegado no sea contraria a derecho, aprovechándose del material probatorio que conste en autos, siendo los mismos valorados por esta Juzgadora y utilizados para inferir, si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Establecido lo anterior, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación laboral de los ciudadanos YASMIRA COMOROTO MEDINA y YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ, la cual tuvo lugar la primera desde 01 de Octubre de 2018 hasta 6 de Octubre 2022 y el segundo tuvo lugar desde 28 de Abril de 2016 hasta 31 de Mayo 2022, fechas estas, que según lo expuesto en el libelo de la demanda fueron por renuncias voluntarias; en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, en aplicación de la normativa jurídica que reguló la relación de trabajo alegada, le corresponde a la trabajadora YASMIRA COMOROTO MEDINA, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:
• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:
ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 01/10/2018
Fecha de culminación 06/10/2022
Tiempo de la relación laboral 4 años x 30dias=120días
Salario base diario=6$
Alícuota de Bono vacacional: (19 días x 6=/360dias)=0,32$
Alícuota de Utilidades: (60 días x 6= 360/360dias)=1,00 $
Salario Integral diario: (6+0,32+1,00)=7,32$
Corresponde a la demandada cancelar a la ciudadana YASMIRA COMOROTO MEDINA desde el 01/10/2018 al 06/10/2022, por cuatro (4) años en razón de 30 días por cada año, lo cual arroja un total de 120 días la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 878,40)
• VACACIONES Y DIAS ADICIONALES A LA VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTASS DESDE EL AÑO 2019 HASTA 2022. Corresponde a la demandada a pago 66 días de salario Normal, a razón de SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6,00) diario para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 396,00), de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.
• BONO VACACIONAL Y DIAS ADICIONALES A LA VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTASS DESDE EL AÑO 2019 HASTA 2022: Corresponde a la demandada a pago 66 días de salario Normal, a razón de SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6,00) diario, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 396,00), de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.
• UTILIDADES FRACIONADAS DEL AÑO 2022: Corresponde a la demandada a pago 50 días de salario devengado, a razón de SEIS CON TREINTA CÉNTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6,30), para un total de de TRESCIENTOS QUINCE CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 315,00) de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.
• DIAS SABADOS LABORADOS: Corresponde a la demandada a pago 149 días con un ajuste del doble de salario Normal, a razón de DOCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 12,00) diario para un total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.788,00) de conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.
TOTAL: USD. 3.773,40
Por otro lado, le corresponde al trabajador YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:
• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:
ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 28/04/2016
Fecha de culminación 31/05/2022
Tiempo de la relación laboral 6 años x 30dias=180días
Salario base 150$= diario 5$
Alícuota de Bono vacacional: (23 días x 5=/360dias)=0,32$
Alícuota de Utilidades: (60 días x 5= 360/360dias)=0,83 $
Salario Integral diario: (5+0,32+0,83)=6,15$
Corresponde a la demandada cancelar al ciudadano YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ desde el 28/04/2016 al 31/05/2022, por seis (6) años en razón de 30 días por cada año, lo cual arroja un total de 180 días la cantidad de MIL CIENTO SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.107,00)
• VACACIONES Y DIAS ADICIONALES A LA VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTASS DESDE EL AÑO 2019 HASTA 2022. Corresponde a la demandada a pago 94 días de salario Normal, a razón de CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 5,00) diario para un total de CUATROCIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 470,00), de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.
• BONO VACACIONAL Y DIAS ADICIONALES A LA VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTASS DESDE EL AÑO 2019 HASTA 2022: Corresponde a la demandada a pago 94 días de salario Normal, a razón de CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 5,00) diario para un total de CUATROCIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 470,00), de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.
• UTILIDADES FRACIONADAS DEL AÑO 2022: Corresponde a la demandada a pago 50 días de salario devengado, a razón de CINCO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 5,25), para un total de de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 263,00), de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.
• DIAS SABADOS LABORADOS: Corresponde a la demandada a pago 240 días con un ajuste del doble de salario Normal, a razón de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 10,00) diario para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2.400,00) de conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y trabajadores.
TOTAL: USD. 4.710,00
DE LA INDEXACIÓN Y DE LOS INTERESES MORATORIA:
INTERESES DE MORA: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral a la ciudadana YASMIRA COMOROTO MEDINA (06 de Octubre de 2022) y al ciudadano YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ (31/05/2022), ambos hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 141 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores; y el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo que es la primera el (06 de octubre 2022) y el segundo (31 de mayo de 2022) hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación Así se decide.
Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
LA CORRECCIÓN MONETARIA: Respecto a la indexación o corrección monetaria ha sido criterio reintegrado de Tribunal Supremo de Justicia que el valor de dólar y de indexación, ambos comportan mecanismo de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, siendo que en el presente causa la cantidad condenada se ajusta el valor del dólar para el momento de pago se restablecería el equilibrio económico por lo cual no procedería la indexación, Según sentencia N° 547/2012 y N° 491/2016 ambas de Sala de Casación Civil y sentencia N° 628 dictada en fecha 11 de Noviembre de 2021 Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena el pago de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión de los actores, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos YASMIRA COMOROTO MEDINA Y YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ, contra VENGARS IMPORTS C.A, en la persona del ciudadano JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.960.945, en su carácter de Presidente.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada VENGARS IMPORTS C.A. que pague a los demandantes ciudadana YASMIRA COMOROTO MEDINA la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 3.773,40) y al ciudadano YHON ALBERTH ALVARADO MARTINEZ, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 4.710,00) que se encuentra anteriormente discriminan.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Mayo del año 2014. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
El Secretario
Abg. FERNANDO JAVIER FAZIO
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 09 de Mayo de 2024. Años: 214° y 165° a las 1:00 pm.-
El secretario
|