REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2 024)
Año 214° y 165°
EXPEDIENTE: KP02-L-2022-000024.
Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y visto de los autos del mismo que durante el íter procesal de la presente causa este Tribunal ha instado al ciudadano abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-3 597 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31 423, quien es coapoderado judicial apud acta (En este expediente KP02-L-2022-000024) de la parte demandante ciudadano RUBÉN ANTONIO MOLINA RIERA, titular de la cédula de identidad V-11 946 360, para que el prenombrado profesional del Derecho litigante actúe debidamente sin discriminación alguna, con el decoro y respeto de Ley en el uso del lenguaje y expresiones en autos, esto para con la contraparte (Ciudadano JOSÉ PASCUAL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-14 649 251) y el Orden Público del Estado, e igualmente se le ha instado al acatamiento de lo dispuesto en autos por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 24/11/2 022 (Del folio 153 al 162, ambos folios inclusive de la pieza 1), lo cual, quedó firme conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 05/05/2 023 (Del folio 186 al 190, ambos folios inclusive de la pieza 1), y aún así el mismo abogado diligenciante, hasta la presente fecha 20/05/2 024 -Inclusive-, ha hecho caso omiso a la Autoridad Judicial, dado que persiste consecutiva y reiteradamente en una conducta instigadora, hostigadora y desafiante contra este Juzgado, haciendo solicitudes usando una forma de expresión inapropiada pretendiendo con ella infundir temor en autos insinuando, amenazando y conminando constantemente con futuras acciones y actuaciones en contra de este Tribunal, obstaculizando de este modo la administración de la Justicia, y haciendo, incluso, denuncias infundadas y con terminologías inapropiadas contra este Juzgador de Instancia, siendo todo esto una actitud/aptitud por parte del precitado ciudadano abogado litigante fuera del Marco Legal y Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, conducta esta por parte del prenombrado ciudadano abogado litigante que violenta flagrantemente lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) y lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados (1 967); es por lo cual, este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y teniéndose como fundamento jurisprudencial el criterio dispuesto en la sentencia Nro. 1 184 dictada en fecha 22/09/2 009 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y con ponencia del ciudadano Magistrado -Hoy Emérito- doctor Francisco Antonio Carrasquero López (Expediente 02-2620 / Caso: Los ciudadanos YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUÍS FERMÍN), ordena abrir cuaderno separado para la debida tramitación de PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO al ciudadano abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad V-3 597 485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31 423.
En consecuencia, este Juzgado, en aras del Principio de Publicidad de los Actos Procesales en el Proceso previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), ordena sean libradas nuevas caratulas de identificación de este expediente principal KP02-L-2022-000024, indicándose en ellas que este asunto tiene un cuaderno separado de procedimiento sancionatorio.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria Judicial,
Abg. Aura Marina Escalona.
MJDG/Ame.-