REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 59.103
DEMANDANTE: IMURU TIWAMORE MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.440.131, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.764.945, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 142.133, de este domicilio.
DEMANDANDO: Sociedad Mercantil ALIMENTOS MERU C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROC. INTIMATORIO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
I
En fecha 13 de Mayo del año 2.024, el ciudadano IMURU TIWAMORE MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.440.131, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMURU T. MEDINA, debidamente asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.764.945, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 142.133, de este domicilio, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROC. INTIMATORIO), contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MERU C.A.
II
Por su parte, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala cuales son los requisitos de forma que debe reunir todo escrito libelar, dicha norma dispone:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174….”
La parte actora pretende el cobro de una suma de dinero, sin embargo de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en la narración de los hechos el accionante no señala la identificación del demandado evidenciándose de las actas, que la demanda no está ajustada a derecho, violentando de esta manera con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por constituir la citación el principal acto necesario para la validez del proceso, este Juzgador actuando como garante del Orden Público Constitucional de conformidad con el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente declara inadmisible la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROC. INTIMATORIO), incoada por el ciudadano IMURU TIWAMORE MEDINA ROJAS, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMURU T. MEDINA, debidamente asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ GARCIA, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MERU C.A, todos supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copia certificada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO B,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos (10:20) de la mañana y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO B,
Expediente Nro. 59.103
IJGM/gmgd.
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