REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 59.056
DEMANDANTE FERNANDO ALVES MÉNDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.514.511, de este domicilio.
DEMANDADA: ADRIANA KARINA DE GOUVEIA CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.727.337.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Por escrito de fecha 08 de Febrero del año 2.024, el ciudadano FERNANDO ALVES MÉNDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.514.511, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EVELINE COROMOTO ESCALONA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.522.452, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 284.908, interpuso formal demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra la ciudadana ADRIANA KARINA DE GOUVEIA CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.727.337, de este domicilio.
En fecha 19 de Febrero de 2.024, se admitió la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de Mayo del año 2.024, el ciudadano FERNANDO ALVES MÉNDES, debidamente asistido por la abogada EVELINE COROMOTO ESCALONA PALACIOS, ambos supra identificados, actuando en su carácter de autos, DESISTE de la acción, del proceso y del procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en los términos establecidos en dicho escrito.
--------------- 0 ---------------
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
--------------- 0 ---------------
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano FERNANDO ALVES MÉNDES, debidamente asistido por la abogada EVELINE COROMOTO ESCALONA PALACIOS, supra identificados, actuando en su carácter de autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veintidós (22) día del mes de Mayo del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am).
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO
Exp Nro.59.056.
IJGM/gmgd.-
|