REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de mayo de 2024
Años 214º y 165º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana RAMONA VIELMA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.298.849, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la Abg. MIRTA NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.806, mediante la cual solicita la corrección del número de su cédula de identidad, el cual por error material fue transcrito en el libelo de la demanda como “V-4.781.186” , siendo lo correcto “V-7.190.122”, lo cual se evidencia del acta de matrimonio presentados conjuntamente con el libelo de la demanda, así como de la copia de su cédula de identidad consignada con el escrito de solicitud de aclaratoria ; este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 1986 y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial de estado Carabobo en fecha 14 de julio de 1986, el error en el número de cédula de identidad de la ciudadana RAMONA VIELMA CHIRINOS, la cual se encuentra inserta a los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78) y desde el folio ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro 884), ambos inclusive, de la presente pieza , en la misma se transcribió el número de cédula de identidad de la demandante “V-4.781.186”, con la cual estaba identificada la demandada en el libelo. En consecuencia, vista los recaudos que cursan en las actas procesales se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde dice “…” RAMONA VIELMA CHIRINOS, cédula de identidad Nro. V- 4.781.186” debe decir: “…RAMONA VIELMA CHIRINOS, cédula de identidad Nro. V- 5.298.849”, como es lo correcto y verdadero, quedando incólume el resto de la sentencia. - Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. LUCILDA OLLARVES
JUEZA
ABG. CAROLINA CONTRERAS
SECRETARIA TITULAR
Se hizo lo ordenado. Se corrigió sentencia en lo que respecta al número de cédula de la demandada, conforme el art. 252 del C.P.C.
La Secretaria,
Exp. No. 8.450
LO/cc
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