REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de mayo de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: 56.893
DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL: PROMOTORA R & M, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 20 de junio de 2016, N° 11, tomo 149-A
ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado Nro.55.134.
DEMANDADA: GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, Registro Mercantil del estado Yaracuy, 21 de noviembre de 2008, N° 40, tomo 2-C.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de CESION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, de fecha 07 de mayo de 2019, interpuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA R & M, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 20 de junio de 2016, N° 11, tomo 149-A, asistida por el abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado Nro.55.134, contra la sociedad mercantil GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, Registro Mercantil del estado Yaracuy, 21 de noviembre de 2008, N° 40, tomo 2-C.
La demanda fue admitida en fecha 17 de enero de 2024.
En fecha 20 de febrero de 2024 el alguacil del Tribunal deja constancia que practico la citación de uno de los representantes de la sociedad mercantil demandada, ciudadano VICTOR TALAMO, titular de la cédula de identidad N V- 6.913.672.
En fecha 05 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que se le de fuerza ejecutiva al instrumento origen de la demanda, dado que la parte demandada no contestó la demanda.
II
En el caso bajo estudio se observa que la sociedad mercantil GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, demandada no presentó escrito ni reconociendo, ni negando formalmente el documento objeto de la demanda.
Los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
La parte demandante presentó los documentos siguientes:
- Copia de impresión de correo electrónico del acta constitutiva estatutos de la sociedad de comercio PROMOTORA M & R, C.A.
- Copia simple del documento privado de cesión de derechos suscrito entre ENRIQUE DE SOSA AROSTEGUI en su carácter de Cedente y la sociedad de comercio PROMOTORA M&R, C.A., DE CESIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, cuyo objeto es la cesión de los derechos y obligaciones generadas para el cedente derivados y como consecuencia de contrato de promesa bilateral de compra venta firmado en fecha 19 de junio de 2015 con GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, en el que éste último se comprometió a vender y el cedente a comprar un inmueble constituida por una unidad vacacional consistente en un town house que forma parte del sector 2 de la primera etapa del conjunto La Isla en Puerto Morrocoy, ubicado como se expresó dentro del Centro Turístico Integralmente planificado Puerto Morrocoy, en jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón. Dicha unidad está distinguida con el Nro. TH 8-A, sector 2, tiene un área de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) y consta de tres dormitorios (1 dormitorio suite con área para jacuzzi), cuatro baños completos con ducha, área de cocina-pantry, salón, estar, cincuenta y nueve metros cuadrados (59 m2) de jardín. Tendrá derecho al uso con exclusividad de dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos y muelle.
- Original de documento privado que se demanda su reconocimiento y cuyo contenido ya fue descrito
- Copia de instrumento poder otorgado al abogado de la parte demandante, ante la Notaría Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 04 de diciembre de 2023,
- Copia de acta constitutiva estatutos de la sociedad mercantil demandada GEOMETRICO, CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL.

Todos estos documentos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La parte demandada no contestó la demanda, ni promovió pruebas en esta causa.
Los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.“
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
El autor Ricardo Henríquez La Roche en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, respecto a este punto, señala:
”… Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440) la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa, para lo cual debe exigir necesariamente, según lo establece el artículo 16 de este Código, un interés jurídico actual, interés este deviniente de la falta de certeza sobre la autenticidad de la firma y por tanto del titulo. Para la admisión de esta acción no es menester que se haya habido antes un requerimiento de reconocimiento de la firma por parte del accionante frente al demandado; basta que haya falta de certeza que ponga en duda la eficacia probatoria y el valor vinculante del instrumento…”
Es importante traer a colación el artículo 1363 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
”Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
De la norma se desprende claramente, que los documentos privados para que tengan la misma fuerza probatoria que el instrumento público debe ser reconocido.
El reconocimiento de documento privado puede solicitarse por acción principal, el demandado en la contestación de la demanda deberá manifestar si reconoce o niega formalmente el documento.
En el caso de autos la demandada GEOMETRICO, CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAl, aunque fue citada legalmente en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ciudadano VICTOR TALAMO, no procedió a desconocer ni tachar el documento objeto de la demanda.
El autor Arístides Rengel Romberg, en su tratado afirma:

“...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1.365 Código Civil); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). “…en estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo,... (art.445 Código de Procedimiento Civil). El cotejo es pues, el medio probatorio previsto por la Ley para verificar la autenticidad del documento desconocido,..., carga probatoria que corresponde a la parte que produjo el documento...”.Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo IV, segunda edición, Caracas 1999, Pág. 173.

Los instrumentos privados, son aquellos producto de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos.
En materia civil, el principio establecido es que el documento para ser oponible a una de las partes, debe estar suscrito por ella, o debe ser reconocido por la parte a la que se le opone para que adquiera valor probatorio; en caso contrario, puede éste tacharlo o desconocerlo, en cuyo caso, el promovente del instrumento podrá promover en juicio contencioso la prueba de cotejo para hacerlo valer.
Esta Juzgadora observa en el presente caso, se ha ejercido el derecho de exigir el reconocimiento de contenido y firma de documento privado acompañado, y hecho el análisis y valoración del conjunto de pruebas que corren en autos, debe concluirse que ha quedado debidamente probado que dicho documento, fue firmado por el ciudadano VICTOR TALAMO, en su carácter de Presidente de GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, autorizando la cesión realizada entre ENRIQUE DE SOSA AROSTEGUI y PROMOTORA M & R, C.A y se compromete a otorgar a la cesionaria el documento definitivo de compra venta del inmueble prometido ante la oficina de registro correspondiente y a garantizar la pacifica posesión del mismo,
cuyo objeto es la cesión de los derechos y obligaciones generadas para el cedente derivados y como consecuencia de contrato de promesa bilateral de compra venta firmado en fecha 19 de junio de 2015 con GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, en el que éste último se comprometió a vender y el cedente a comprar un inmueble constituida por una unidad vacacional consistente en un town house que forma parte del sector 2 de la primera etapa del conjunto La Isla en Puerto Morrocoy, ubicado como se expresó dentro del Centro Turístico Integralmente planificado Puerto Morrocoy, en jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón. Dicha unidad está distinguida con el Nro. TH 8-A, sector 2, tiene un área de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) y consta de tres dormitorios (1 dormitorio suite con área para jacuzzi), cuatro baños completos con ducha, área de cocina-pantry, salón, estar, cincuenta y nueve metros cuadrados (59 m2) de jardín. Tendrá derecho al uso con exclusividad de dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos y muelle.
Por lo cual debe tenerse por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento de fecha 07 de mayo de 2019, sólo en cuanto a la firma de GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL. Así se decide.
Con relación al señalamiento en la demanda que se presenta el documento para que de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se declare como cierto el contenido y la firma del documento privado, para preparar la vía ejecutiva, el Tribunal declara sin lugar dicha declaratoria, porque el documento cuyo reconocimiento se demanda no es válido para intentar una demanda por cobro de bolívares, por lo tanto su reconocimiento en contenido y firma no puede estar basado en dicho artículo. Así se decide.
Igualmente es necesario expresar que el Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la negociación señalada en dicho documento, ya que la acción se ciñe únicamente a reconocer la existencia del documento en su contenido y la firma de su otorgante; pues no se trata de una acción de cumplimiento de contrato; en razón de lo anterior el documento reconocido o la copia certificada del mismo o de esta sentencia NO PUEDEN SER REGISTRADOS ANTE EL REGISTRO PUBLICO a efecto de tenerse como documento traslativo de propiedad del inmueble a que se refiere el documento privado antes señalado. Tal como lo refiere el tratadista Abdón Sánchez Noguera en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos (página 170): “…El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa via, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado…” Así se decide.
Igualmente es necesario expresar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros. Así se establece.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la sociedad mercantil PROMOTORA R & M, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 20 de junio de 2016, N° 11, tomo 149-A, contra la sociedad mercantil GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, Registro Mercantil del estado Yaracuy, 21 de noviembre de 2008, N° 40, tomo 2-C.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la primera pretensión de la demanda, en consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, antes identificado, el documento privado que fue acompañado por la parte actora al libelo y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. En consecuencia, una vez quede declarada definitivamente firme esta sentencia, colóquese la leyenda respectiva de reconocimiento al aludido documento.
Por ese documento la demandada autoriza la cesión realizada entre ENRIQUE DE SOSA AROSTEGUI y PROMOTORA M & R, C.A y se compromete a otorgar a la cesionaria el documento definitivo de compra venta del inmueble prometido ante la oficina de registro correspondiente y a garantizar la pacifica posesión del mismo, cuyo objeto es la cesión de los derechos y obligaciones generadas para el cedente derivados y como consecuencia de contrato de promesa bilateral de compra venta firmado en fecha 19 de junio de 2015 con GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, en el que éste último se comprometió a vender y el cedente a comprar un inmueble constituida por una unidad vacacional consistente en un town house que forma parte del sector 2 de la primera etapa del conjunto La Isla en Puerto Morrocoy, ubicado como se expresó dentro del Centro Turístico Integralmente planificado Puerto Morrocoy, en jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón. Dicha unidad está distinguida con el Nro. TH 8-A, sector 2, tiene un área de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) y consta de tres dormitorios (1 dormitorio suite con área para jacuzzi), cuatro baños completos con ducha, área de cocina-pantry, salón, estar, cincuenta y nueve metros cuadrados (59 m2) de jardín. Tendrá derecho al uso con exclusividad de dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos y muelle.
TERCERO: Se NIEGA la pretensión de la demanda, relativa a que se presenta el documento para que de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se declare como cierto el contenido y la firma del documento privado, para preparar la vía ejecutiva, porque el documento cuyo reconocimiento se demanda no es válido para intentar una demanda por cobro de bolívares, por lo tanto su reconocimiento en contenido y firma no puede estar basado en dicho artículo.
No hay condenatoria en costas. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) dias del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11.30 am.

Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. 56.893
LO/cc