REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de mayo de 2024

214º y 165º

EXPEDIENTE: 56.916
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL: SERCOINFAL,C.A., Registro Público Segundo del estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 1999, N°30, tomo 8-A.
LIZARDO ANDRES TREJOS, inscrito en el Inpreabogado N° 262.847.
DEMANDADA: PROCESADORA NATURALYST, S.A., Registro Mercantil Primero estado Carabobo, 16 de abril de 1999, bajo el N° 56, Tomo 27-A.
APODERADA JUDICIAL: LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado N° 209.618.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
Previa distribución, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad mercantil SERCOINFAL, C.A., inscrita en el Registro Público Segundo del estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 1999, N°30, tomo 8-A, representada por su apoderado judicial abogado LIZARDO ANDRES TREJOS, inscrito en el Inpreabogado N° 262.847, contra la sociedad de comercio PROCESADORA NATURALYST, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero estado Carabobo, 16 de abril de 1999, bajo el N° 56, Tomo 27-A.
En fecha 05 de marzo de 2024 el Tribunal admitió la demanda y libró la compulsa de citación y se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 29 de abril de 2024, ambas partes celebraron transacción a efecto de poner fin al juicio.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los +derechos involucrados.
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial... Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida…”
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente representada la parte actora SERCOINFAL, por el abogado LIZARDO ANDRES TREJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.847 y la demandada PROCESADORA NATURALYST, S.A., representada por su apoderada LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.618, con facultades para transigir, expresaron sin condiciones su decisión de transar este juicio, como consta del escrito de fecha 29 de abril de 2024.
En dicha transacción las partes acordaron lo siguiente:
“…TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO y con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación mercantil que existió entre las partes y/o su terminación, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra NATURALYST y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación comercial que existió entre las partes, la suma total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (27.540,00), los cuales se pagarán conforme las condiciones y parámetros y especificidades:
A. NATURALYST paga en fecha 24 de Abril del presente año a favor de SERCOINFAL la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 29/ (BS. 411.607,29), equivalentes a ONCE MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTIMOS (USS 11.311) según la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de: i) la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 10.000,00) como primer abono al monto adeudado por NATURALYST a SERCOINFAL, y ii) la cantidad de MIL TRESCIENTOS ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.311,00) por costos administrativos. La anterior suma ha sido transferida a una cuenta bancaria a nombre de SERCOINFAL, específicamente, la cuenta No. 0102-0325-21-0001013685 en el Banco de Venezuela, a nombre de éste.
B. La suma restante correspondiente a la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS 16.228,79), será pagada por parte de NATURALYST en dólares en efectivo mediante seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS 2.705,00), pagaderas en las fechas siguientes: i) En fecha 24 de mayo de 2024, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA (USS 2,705,00), ii) En fecha 25 de junio de 2024, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2,705,00); iii) En fecha 25 de Julio de 2024, la cantidad DE DOS MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS 2.705,00), iv) En fecha 26 agosto de 2024, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS 2.705,00); v) En fecha 24 de septiembre de 2024 la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS 2,705,00); y vi) En fecha 24 de octubre de 2024, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2.705,00).

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes convienen que al momento de producirse el pago cada una de las cuotas prevista en la presente clausula, SERCOINFAL emitirá el recibo de pago correspondiente, dejando constancia la fecha y el monto recibido en pago. Dicho recibo deberá estar suscrito por las partes y el mismo se hará constar en autos del presente expediente a fines de acreditar el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes.
PARAGRAFO SEGUNDO: Queda expresamente establecido que en la suma total transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos y pretensiones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación comercial que mantuvo con NATURALYST, su terminación y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponden los términos señalados en el presente documento.
PARAGRAFO TERCERO: No obstante lo anterior, es acuerdo expreso entre las partes (DEMANDANTE Y LA COMPAÑÍA) que la demora, la falta de pago puntual, o el pago incompleto de una o cualesquiera de las cuotas de pago convenidas en el literal B) de la presente Cláusula, dará derecho a SERCOINFAL a considerar como de plazo vencido la suma total convenida en el presente acuerdo transaccional, inclusive las cuotas pendientes por pago conforme al literal B) de la presente clausula en virtud del incumplimiento que incurra LA COMPAÑÍA de las obligaciones que asume conforme cláusula, y aun cuando la fecha de pago de las cuotas adeudadas no se haya alcanzado por ende, SERCOINFAL podrá solicitar el pago íntegro de las cuotas pendientes, sin importar la fecha que se tenía prevista para ello, adicionándole los Intereses moratorios que se generen por el pago a destiempo o incompleto, asi como, las costas necesarios para asegurar el cumplimiento y ejecución del presente acuerdo.
CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, FINIQUITO AMPLIO
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a NATURALYST y/o a los ENTES RELACIONADOS, respecto a la DEUDA, la DEUDA ADICIONAL o cualquier otro tipo de pretensión ni por corrección monetaria, indemnizaciones, daños morales, materiales, consecuenciales, directos e indirectos, indexación, cualquier tipo de compensación y en general, por cualquier tipo de concepto que pudiere o no haberse generado con ocasión a relación comercial que existió entre las partes, razón por la cual las partes se otorgan mutuamente el más amplio finiquito que en derecho existe. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

PETITORIO
Conforme a lo anterior, las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos civiles por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicitan de la Ciudadana Juez que homologue el presente acuerdo transaccional, en consecuencia, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y una vez verificado el cumplimento de los pagos establecidos en la presente transacción, ordene el archivo definitivo del presente expediente…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción a petición de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de conservar el equilibrio del proceso entre las partes, observa el Tribunal que falta acreditar a los autos el pago de la parte demandada a la demandante de las cantidades de dinero fijadas en la transacción; por lo que una vez conste la totalidad de dichos pagos en este expediente, o eventualmente se ejecute la transacción, es que se procederá a dar por concluida la causa, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 29 de abril de 2024 efectuada por la parte demandante SERCOINFAL, C.A., y la parte demandada la sociedad de comercio PROCESADORA NATURALYST, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero estado Carabobo, 16 de abril de 1999, bajo el N° 56, Tomo 27-A.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Una vez conste en este expediente el pago de la parte demandada a la demandante de la totalidad de las cantidades de dinero acordadas por las partes en la transacción o eventualmente se ejecute la misma, es que se procederá a dar por concluida la causa, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las 12.23 minutos de la tarde.

Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular


Exp. 56.916
LO/cc