REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de mayo de 2024
Años 214º y 165º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ISABEL TERESA BASTIDAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.190.122, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la Abg. YANNERI TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 160.209, mediante la cual solicita la corrección del apellido de número de su cédula de identidad, el cual por error material fue transcrito en el libelo de la demanda como “V-5.722.841” , siendo lo correcto “V-7.190.122”, lo cual se evidencia del instrumento poder y copia del acta de matrimonio presentados conjuntamente con el libelo de la demanda; este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero del presente año, el error en el número de cédula de identidad de la ciudadana ISABEL TERESA BASTIDAS HERNNADEZ, la cual se encuentra inserta a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y siete (47), ambos inclusive, de la pieza principal Nro. 2, en la misma se transcribió el número de cédula de identidad de la demandante “V-5.722.841”, con la cual estaba identificada la demandante en el libelo. Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ISABEL TERESA BASTIDAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.190.122, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la Abg. YANNERI TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 160.209, mediante la cual solicita la corrección del apellido de número de su cédula de identidad, el cual por error material fue transcrito en el libelo de la demanda como “V-5.722.841” , siendo lo correcto “V-7.190.122”, lo cual se evidencia del instrumento poder y copia del acta de matrimonio presentados conjuntamente con el libelo de la demanda; este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero del presente año, el error en el número de cédula de identidad de la ciudadana ISABEL TERESA BASTIDAS HERNNADEZ, la cual se encuentra inserta a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y siete (47), ambos inclusive, de la pieza principal Nro. 2, en la misma se transcribió el número de cédula de identidad de la demandante “V-5.722.841”, con la cual estaba identificada la demandante en el libelo. En consecuencia, vista los recaudos que cursan en las actas procesales se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde dice“…”ISABEL TERESA BASTIDAS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V- 5.722.841” debe decir: “…ISABEL TERESA BASTIDAS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V-7.190.122”, como es lo correcto y verdadero, quedando incólume el resto de la sentencia.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. LUCILDA OLLARVES
JUEZA
ABG. CAROLINA CONTRERAS
SECRETARIA TITULAR
Se hizo lo ordenado. Se corrigió sentencia en lo que respecta al número de cédula de la demandante, conforme el art. 252 del C.P.C.
La Secretaria,
Exp. No. 55.297
LO/cc
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