REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de mayo de 2024.
Años 213° y 165°
EXPEDIENTE Nro. 56.818.
PARTE DEMANDANTE: JESUS GUILLERMO GUILLEN GIRALDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.409.448, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. JACOBO ROMAN GUEVARA, DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO y ARELYS JOSEFINA ROMAN RAMIREZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro.20.742, 125.298 y 142.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FANNY GIRALDO DE GUILLEN, PAULA ANDREA GUILLEN GIRALDO y EDITH CAROLINA GUILLEN GIRALDO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, solteras las dos últimas, titulares de las cedula de identidad Nro. V-15.794.748, V-15.210.365 y V-19.508.754, respectivamente, todas de este domicilio.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Se inicia la presente demanda de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD presentada por el ciudadano JESUS GUILLERMO GUILLÉN GIRALDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.409.448, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.125.298 y de este domicilio contra las ciudadanas FANNY GIRALDO DE GUILLEN, PAULA ANDREA GUILLÉN GIRALDO y EDITH CAROLINA GUILLÉN GIRALDO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, solteras las dos últimas, titulares de las cedula de identidad Nro. V-15.794.748, V-15.210.365 y V-19.508.754, respectivamente, todas de este domicilio.
Visto el escrito presentado en fecha 19 de enero del presente año, suscrito por la ciudadana FANNY GIRALDO DE GUILLÉN, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada LEIDY KATERINE ACOSTA A., IPSA Nro.307.428, este Tribunal considera oportuno realizar una revisión del proceso de citación en la presente demanda, en tal sentido observa:
 La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2023. Se libraron las compulsas y se abrió cuaderno de medidas.
 Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2023, el ciudadano JESÚS GUILLERMO GUILLÉN GIRALDO, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, IPSA Nro.125.298, consigna las copias a certificar, así como los emolumentos correspondientes para el traslado del Alguacil a los fines de la práctica de las citaciones acordadas.
 Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2023, suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano JUAN ROMERO, deja constancia que en esa misma fecha se trasladó y practicó la citación personal de la codemandada ciudadana FANNY GIRALDO DE GUILLÉN, identificada en autos, quien recibió la compulsa y firmó el respectivo acuse de recibo. Igualmente deja constancia que la codemandada PAULA ANDREA GUILLÉN GIRALDO, no se encontraba en ese momento; en virtud de lo cual consigna el correspondiente acuse de recibo firmado por la codemandada Fanny Giraldo, como la compulsa de la ciudadana Paula Guillén Giraldo, en razón de la citación negativa de la misma.
 Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2023, suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano JUAN ROMERO, deja constancia que en fecha 30/10/2023, fue trasladado por la parte actora a los fines de practicar la citación personal de la codemandada ciudadana EDITH CAROLINA GUILLÉN GIRALDO, quien recibió la compulsa y firmó el respectivo acuse de recibo, el cual anexa con dicha diligencia. Igualmente, deja constancia que en fecha 01/11/2023, se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de practicar la citación personal de la codemandada PAULA ANDREA GUILLEN GIRALDO, quien luego de identificarse negó a recibir la compulsa alegando que tenía que hablar con su abogado. Consiga compulsa para los fines consiguientes.
 Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2023, suscrita por el abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, IPSA Nro.125.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de la codemandada PAULA ANDREA GUILLEN GIRALDO, conforme con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído pro auto de fecha 15 del mismo mes y año.
 En fecha 01 de diciembre de 2023, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de que fue trasladada por la parte actora a la dirección indiciada a los fines de la fijación del cartel de citación librado a la codemandada PAULA ANDREA GUILLEN GIRALDO.
 Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2023, comparece el Abg. DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, IPSA Nro.125.298, actuando en su carácter de autos y sustituye poder reservándose su ejercicio en favor el Abg. Rafel Sánchez Calderin, inscrito en el IPSA bajo el No. 295.204.
 En fecha 19 de enero de 2024 comparece a codemandada ciudadana FANNY GIRALDO DE GUILLEN, identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. LEIDY KATERINE ACOSTA, IPSA No. 307.428, mediante la cual solicita la reposición de la causa conforme lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento civil.
 En fecha 26 de enero de 2024 comparece el Abg. RAFAEL SANCHEZ CALDERIN, IPSA No. 295.204, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito de alegatos a la solicitud de reposición de la causa, todo ello en virtud de las reiteradas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia-Sala Constitucional, en la cual se han establecido- según sus dichos - que dicho lapso es computable por días de despacho y no por días continuos.
 En fecha 23 de febrero de 2024 comparece la parte actora representada por su apoderado judicial Abg. RAFAEL SANCHEZ, antes identificado, y solicita del Tribunal se fije audiencia conciliatoria con la ciudadana Fanny Giraldo de Guillen. Dicha solicitud fue negada por auto de fecha 04 de marzo de 2024, toda vez que las partes no han sido citadas.
II
En la presente causa se observa que está conformada con tres (03) demandadas, apreciándose que a la fecha solo se encuentran citadas personalmente dos (02) codemandadas, quedando pendiente aún por citar efectivamente a una (01) de ellas.
El Alguacil del tribunal dejó constancia de haber citado en forma personal a la ciudadana FANNY GIRALDO DE GUILLEN, identificada en autos, en fecha 27 de noviembre de 2023, y a la ciudadana EDITH CAROLINA GUILLEN GIRALDO, en fecha 30 de octubre de 2023; siendo estas dos citaciones de las tres codemandadas, no constando en autos a la presente fecha la citación efectiva de la codemandada PAULA ANDREA GUILLEN GIRALDO, quien se negó a recibir la compulsa y firmar el correspondiente recibo.
Es oportuno en el presente caso, invocar la parte final del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 228. “…omissis…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”
Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:
“En cuanto al segundo de los alegatos el formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebramientos de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvio la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:…omissis
Por lo tanto vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala: …“Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron más de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1997, justamente el ultimo día del vencimiento del lapso para la contestación.
… en esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Articulo 346 ibídem…(Sic)”
Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a este último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherente, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…” (Subrayado de la Sala)
En la presente causa han transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación personal de las ciudadanas FANNY GIRALDO DE GUILLEN y EDITH CAROLINA GUILLEN GIRALDO, siendo estas las dos primeras citaciones practicadas personalmente conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, que a la presente fecha, no consta en autos la formalización de la citación de la codemandada PAULA ANDREA GUILLEN GIRALDO, por lo que, por mandato expreso de la norma ut supra parcialmente transcrita, QUEDAN SIN EFECTOS LAS CITACIONES PERSONALES de las ciudadanas FANNY GIRALDO DE GUILLEN y EDITH CAROLINA GUILLEN GIRALDO, suficientemente identificadas en autos. Y así se declara.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NULAS Y SIN NINGUN EFECTO las citaciones de las codemandadas FANNY GIRALDO DE GUILLEN y EDITH CAROLINA GUILLEN GIRALDO, supra identificadas. SEGUNDO: ORDENA paralizar la causa hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente las citaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. LUCILDA OLLARVES
Jueza Provisoria
ABG.CAROLINA CONTRERAS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó, se dejó copia certificada digitalizada para su registro, siendo las 2.00pm

Abg. Carolina Contreras

Secretaria,

Exp. 56.818.

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