REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de mayo de 2024
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 56.915

DEMANDANTE: CORPORACION TURISTICA R.H. 2005. S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha doce (12) de septiembre de 2005, quedando anotada bajo el N° 77, Tomo 1167-A.
APODERADOS JUDICIALES: KATIUSKA GOMEZ, JHACOVI AINAGAS, MARIA TOLEDO y JOSE CASADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.599, 101.383, 157.394 y 54.505 respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES HMR, C.A. (antes denominada EL CLUB DEL CERAMISTA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1992, N° 74, tomo 21-A.

APODERADA JUDICIAL: RORAIMA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el N° 42.536.
MOTIVO NULIDAD ACTA DE ASAMBLEA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Revisadas las actas de este expediente y visto el escrito de fecha 23 de abril de 2024, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.536, por el cual solicita la revocatoria o la nulidad del auto de fecha 17 de abril de 2024; así como el escrito de fecha 23 de abril de 2024 presentado por la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARIA TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.394, el Tribunal realiza las consideraciones siguientes para resolver sobre lo solicitado por las partes.
1) En cuanto a la revocatoria o nulidad del auto de fecha 17 de abril de 2024, el Tribunal niega lo solicitado y se ratifica el contenido del mismo e insta a la parte demandada a que consigne de copia del acta de asamblea de fecha de la sociedad mercantil CORPORACION TURISTICA R.H. 2005, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2023, bajo el Nro. 7, Tomo 528-A, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la última notificación de las partes de esta decisión.
Con tal requerimiento no se está creando o modificando el procedimiento, ni mucho menos se está violentando el contenido del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. La jueza como directora del proceso y de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y visto el argumento de la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas de fecha 21 de febrero de 2024, requiere esa información para decidir sobre lo allí alegado. Así se decide.
2) Revisados los escritos de fechas 10 y 23 de abril de 2024 presentados por la apoderada judicial de la parte demandada y el escrito de fecha 23 de abril de 2024, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, se acuerda lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes de esta decisión, a las 11 a.m. para que la demandante exhiba los documentos mencionados en el poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 2024, anotado bajo el N° 15, Tomo 44 al 46.
Los documentos que deberá exhibir la parte demandante son los siguientes:
A) Carta poder en donde el ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio CORPORACION TURISTICA R.H. 2005, S.A., nombra al ciudadano JOSE MANUEL CALDERON MENDEZ como su suplente.
B) Acta de JUNTA DIRECTIVA de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.024, siendo las 1:00 p.m.
Se acuerda notificar a las partes de esta decisión. Librense boletas de notificación.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó esta decisión siendo la 1.40 minutos de la tarde y se libraron boletas de notificación.



Abog. Carolina Contreras

Secretaria Titular


Expediente 56.915
LO/cc