Visto el escrito libelar presentado en fecha 22 de abril de 2024, por la ciudadana Sandra Yelitzi Grillo Gavidia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.736.348, debidamente asistida por las abogadas Suheily Matute de Carrascos y Ana Marina Giannecchini, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 144.328 y Nº 207.502, contra los ciudadanos Antonio Jesús Herrera Mendoza y Gianni Zampini Scaccia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.531.346 y V-7.072.508, respectivamente, con motivo de Desalojo de Local Comercial. Se observa que la parte actora en el título cuarto (4º) “Disposiciones Finales” señalo lo siguiente:
“De conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil sobre la competencia por la cuantía, estimamos la demanda en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (sic) ($2.500,00), equivalentes a la cantidad de: NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.90.800,00) conforme a la tasa oficial cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha del 18 de abril de 2024, la cual es Bs. 36,32 por dólar. Cumpliendo así con las disposiciones establecidas, en cuanto a la competencia por la cuantía, en la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24 de mayo del año 2023 de la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”.
II
En este sentido, se hace indispensable analizar la Resolución No. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual contempla en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
En el caso de marras, se evidencia que la parte actora estimó la demanda en el monto de dos mil quinientos dólares americanos (USD 2.500,00), equivalentes a la cantidad de noventa mil ochocientos bolívares (Bs. 90.800,00) conforme a la tasa oficial cambiaria fijada por el Banco Central De Venezuela para el 18 de abril de 2024. En razón de esto, observa este juzgador que la parte actora al estimar la demanda en el monto de noventa mil ochocientos bolívares (Bs. 90.800,00), no se percató que al multiplicar esa cantidad por el monto de la moneda de mayor valor para el día 22 de abril de 2024, publicado por el Banco Central de Venezuela, como tipo de cambio referencial, según el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas, lo cual quedó sentado en el libro diario de este Tribunal en esa misma fecha, siendo el Euro, con un monto de (Bs. 38,75), da como resultado dos mil trescientos cuarenta y tres veces con veintidós céntimos la moneda de mayor valor (2.343,22), lo cual hace forzoso para este Tribunal declarar la incompetencia en razón de la cuantía, en virtud, que los Tribunales de Primera Instancia, conocen las demandas cuya cuantía exceda las tres mil veces la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.
III
En razón de todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de esto se declina la competencia a los Tribunales de Municipio y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el presente expediente junto con oficio al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. -
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
PLRP/Andrés
Exp. N° 27.128
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