REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 14 de mayo del 2024.
214° y 165°
Expediente Nº 16.956
Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.124.000, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.424 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULI DEL CARMEN ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. V- 10.546.413 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho conforme, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenada, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nro. 16.956 En la misma fecha se libró oficios Nros. 0305 y 0306.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/BO.