REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, quince (15) de mayo del 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nro.16.932.
Visto que en mi condición de Juez en fecha treinta (30) de abril del 2024, me aboqué a la presente causa y trascurridos como han sido los días para ejercer los recursos de ley; acciones que no fueron realizadas por las partes, éste jurisdicente a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
En razón de los principios constitucionales antes descritos y luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar se constató que en fecha veinte (20) de marzo de 2024, se dictó auto en la cual se decreto lo siguiente:
“(…omissis…) PROCEDENTE MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada por el ciudadano, RICHARD ANTONIO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.171.746, asistido por el abogado, ARGENIS FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.122, contra el Acto Administrativo Nro. AMSD-OFI-DSOA-2023-0639 de fecha 21 de diciembre de 2023 emanada por el Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo:
1.1.- SE SUSPENDE LOS EFECTOS del acto administrativo contenido en el Acto Administrativo Nro. AMSD-OFI-DSOA-2023-0639 de fecha 21 de diciembre de 2023 emanada por el Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo hasta tanto quede firme la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa.
1.2.- el ciudadano, RICHARD ANTONIO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.171.746, podrá ejercer la actividad económica que desarrolla en el local Nº 5 en el Complejo Deportivo y Turístico Centro Turístico Antonio Padrón en la Urbanización El Remanso del Municipio San Diego del estado Carabobo.
1.3.- el ciudadano, RICHARD ANTONIO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.171.746 deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales ante la Alcaldía del Municipio San Diego de estado Carabobo, hasta tanto quede firme la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa, cancelando las obligaciones administrativas y tributarias generadas por el ejercicio de dicha actividad económica.
(…)
SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA.
(…)
Se ordena citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, CON COPIA CERTIFICADA DE TODO EL EXPEDIENTE.
Igualmente, se acuerda notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (…).” (Negrilla nuestro).
En aras de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva éste Juzgador en uso de sus más amplias facultades como director del proceso procede a actualizar el oficios citación y la boleta de notificación ordenada en el auto de admisión ut supra citada dictado en fecha veinte (20) de mayo del 2024 en los mismo términos establecidos en el auto dirigidos al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
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Exp 16.932. En la misma fecha se libraron oficio de notificación bajo los Nros. 0307, 0308 y 0309.
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
CABA/LPB/HG
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