REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, dieciséis (16) de mayo de 2024.
Años 214° y 165°.
Exp Nro. 16.902
Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de mayo del 2024, por el abogado FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 168.542 actuando en su condición de apoderada judicial de la Parte Recurrente en la cual solicito: “(…) sean actualizadas las citaciones solicitadas en el libelo de la demanda”.
Motivado a la solicitud formulada éste jurisdicente pasa a realizar revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, como resultado se constata que lo que se procura es la actualización de los oficios de citación y notificaciones ordenados en el auto de admisión de fecha diecinueve (19) de octubre del año 2023, en la cual se decretó lo siguiente:
“Vista la Acción de Nulidad Absoluta de Asiento registral, interpuesta por la ciudadana ESTHER ALICIA VERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.691.168, asistida por los abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023 y 168.542, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.014.
(…)
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de nulidad.
(…)
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, en aras de promover el derecho a la defensa y el debido proceso (…) se ordena citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, en virtud de que corresponde a sus funciones el representar y defender judicialmente los intereses del Municipio, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente, se acuerda notificar al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia, Estado Carabobo y al ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Líbrese las respectivas compulsas.
(…)
Así mismo se ordena la citación de la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.014; con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. (…omissis…)” (Negrilla nuestro).
Es por ello que en aras de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva, la economía procesal principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el apoderado judicial de la Parte Recurrente.
En consecuencia se procede a actualizar los oficios de citaciones y notificaciones ordenados en el auto de admisión de fecha diecinueve (19) de octubre del año 2023, en los mismos términos allí expuestos, dirigidos al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, con copia certificada de todo el expediente, al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES y por último a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.014, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
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Exp.16.902. En la misma fecha se libraron oficio de notificación bajo los Nros. 0310, 0311, 0312 y 0313.
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
CABA/LPB/HG
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