REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA,
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Mayo de 2024
Años: 214º y 165º

Expediente Nº 16.958

Vista la demanda por abstención o carencia presentada en fecha treinta (30) de abril del 2024, por el abogado ALEXIS GOATACHE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.009, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 184.600, en representación de los ciudadanos JAIME RAMOS DELIGIANIDOU y KONSTANTINO RAMOS DELIGIANIDOU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.653.705 y V-11.940.842, contra la HIDROLÓGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO), debidamente registrada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) G-2000080272; éste Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al PRESIDENTE DE LA HIDROLÓGICA DEL CENTRO, C.A (HIDROCENTRO) ofic. 96-106, Guacara, estado Carabobo, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase, junto con los correspondientes oficios de citación, copia certificada de todo el expediente.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Igualmente se ordena la notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA con copia certificada de todo el expediente y del auto de admisión y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS (MINEA), con copia certificada del libelo y auto de admisión. Se deja constancia que una vez vencido el lapso establecido en el párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente a las 10:30 de la mañana, mas dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretarial,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.958. En la misma fecha se libraron oficios de notificaciones Nros. 0345, 0346 y 0347, respectivamente.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.




CABA/LPBP/VM.